En los autos “Z.A.M. s/ Insania- recurso de queja”, los recurrentes solicitaron a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) que se realice una nueva evaluación interdisciplinaria a una mujer que había sido declarada insana, aludiendo para ello que la nueva Ley 26.557 de Salud Mental brinda la posibilidad de llevar a cabo este procedimiento.
Por su parte, quienes estaban de acuerdo con la decisión tomada anteriormente por un juzgado de primera instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, recordaron que la legislación, sancionada después de que se llevara a cabo este procedimiento, no respondía a lo establecido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal provincial.
Sin embargo, realizando un cambio en lo sentado en fallos precedentes, los miembros de la SCBA determinaron que sí se podía (y debía) realizar un nuevo examen para determinar si la causada podía ser declarada sana.
En su voto, el juez Luis Genoud aseveró que “la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporadas a nuestro derecho interno por las leyes 26.378 y 25.280, han venido a marcar un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la autonomía y la dignidad”.
El magistrado recordó que “la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad tiene como propósito ´promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente´”.
El vocal también destacó que el objetivo de esta Convención “se encamina a lograr el pleno respeto a la dignidad de toda persona, con especial énfasis en los casos donde exista vulnerabilidad como, en lo que nos ocupa, las derivadas de la carencia de plena salud mental”.
El miembro de la SCBA citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde afirmaron que “el Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la especial atención que los Estados deben a las personas que sufren discapacidades mentales en razón de su particular vulnerabilidad. (...) La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.
Con más citas de doctrina internacional, el integrante del Máximo Tribunal provincial expuso que “el sistema judicial se debe configurar para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.
El sentenciante señaló: “En los nuevos paradigmas que se vienen trazando en relación a los grupos vulnerables, Gonzáles Granda expresa que: ´No cabe negar los esfuerzos realizados en los últimos años por el legislador nacional en orden a reforzar el régimen jurídico de protección de las situaciones de incapacidad, en una política que sigue de cerca diversas indicaciones y orientaciones procedentes de instancias supranacionales´”.
Continuando con esa cita, Genoud consignó que “aún queda mucho esfuerzo por realizar, concretamente en el ámbito de la discapacidad psíquica por enfermedad mental, la cenicienta de las discapacidades tal como ha sido calificada, por afectar a uno de los colectivos más vulnerables socialmente y en consecuencia más necesitado de ayuda y protección, en buena medida por razón del estigma social que desde siempre ha acompañado a este tipo de padecimiento”.
dju
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