La Cámara en lo Civil y Comercial de La Matanza autorizó a que se realizara un nuevo examen interdisciplinario a un hombre declarado "demente" para cumplir la nueva Ley de Salud Mental. La jueza de grado había rechazado el pedido dado que "la legislación se sancionó con posterioridad a su fallo".
La Ley 26.657 de Salud Mental estableció nuevos parámetros en relación a la curatela y demás cuestiones relativas a personas que sufren de enfermedades y patologías en este terreno. Por eso, en los autos “Zambrana, Gustavo Ramiro s/Insanía y curatela”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza decidieron aplicarla para el paciente en cuestión.
El problema se suscitó cuando, en una primera instancia, la jueza de grado no quiso acceder al pedido de la asesora de Incapaces, quien solicitó un nuevo examen interdisciplinario para su defendido ya que la nueva Ley no permite que se declare la demencia por más de tres años. La magistrada se negó alegando que la sanción de la normativa fue posterior al dictado de su sentencia.
Por este motivo, y teniendo en consideración el artículo 152 ter de la Ley de Salud Mental, los miembros de la Sala decidieron desestimar la sentencia y promover un nuevo examen, aplicando retroactivamente la normativa.
Los jueces afirmaron, de forma previa a las consideraciones específicas del caso, que la nueva legislación tiene la “clara intención de velar por la capacidad civil de hecho del enfermo, es decir, a preservar su autonomía personal, traducido ello, en la obligación de los jueces de especificar las funciones y los actos que se les restringen al individuo objeto de protección”.
El primer artículo de la Ley “busca asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las persona y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones mas beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, observaron los magistrados.
Los integrantes de la Cámara afirmaron que esta normativa grafica la “clara recepción de los principios contenidos en el preámbulo de la Constitución Nacional, ya que se refiere a la protección de la salud mental de todos los sujetos que se encuentren en el territorio argentino. Por otra parte, la amplitud del objeto de la ley, remite a los derechos y garantías sobre derechos humanos contenidos en el cuerpo constitucional, como a los instrumentos internacionales con tal jerarquía”.
Por estos motivos, y citando a los precedentes en la materia, los camaristas explicaron: “Una de las dudas importantes que no aclara esta norma del artículo 152 Ter es acerca de las sentencias firmes de hace más de tres años: ¿Impone la revisión obligatoria de todas? Al menos, creemos que está abierta la vía para pedir la cesación de la medida dispuesta o en su caso su renovación- con plazo- y con el debido respaldo de un dictamen de equipo interdisciplinario”.
Los jueces explicaron que “si bien es cierto que la cuestión es controvertida y la norma no resuelve precisamente el interrogante acerca de aquellas sentencias que se encuentren firme desde hace mas de 3 años, esto no puede configurar impedimento alguno para que los jueces tomen una decisión que tienda a satisfacer los derechos en forma equitativa y justa de los sujetos involucrados, en miras al marco positivo imperante en la actualidad”.
Para dejar en claro esta posición, los magistrados citaron precedentes de la Suprema Corte bonerense, al afirmar que “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.
“No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre (...), como la discapacidad”, manifiestan en su fallo los miembros de la Cámara.
“Los Estados deben tomar en cuenta que los grupos de personas que viven en circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que viven en condiciones de extrema pobreza; niños y adolescentes en situación de riesgo, y poblaciones indígenas, enfrentan un incremento del riesgo para padecer discapacidades mentales”, consignaron los camaristas.