En los autos “P. S. F. contra M. J. F. s/ Filiación”, la sentencia de la instancia de Cámara había determinado que el encausado no había colaborado en el proceso de filiación, donde se determinó que era el padre legítimo del menor relativo al proceso. Por estos motivos, la sentencia fue en su contra.
Pero según consta en la causa, el accionado recién se enteró de esta situación cuando hubo una sentencia en su contra. Las notificaciones fueron dirigidas a un domicilio en Capital Federal, cuando en las constancias del caso quedó establecido que vivía en la ciudad de Olavarría.
Es por este motivo que los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron brindarle el beneficio del Derecho a la Defensa en juicio, y ordenaron que las actuaciones se remitan a la instancia de origen, decretando la nulidad del procedimiento denunciada.
En su voto, el juez Juan Carlos Hitters “el recurrente ha adjuntado copia del documento nacional de identidad (tanto actual como anterior) donde consta que su domicilio real está en la Ciudad y Partido de Olavarría (v. documentación de fs. 196/199), domicilio al que -alega- debió cursarse el traslado de la demanda”.
“Tal como lo señala el señor Subprocurador General en su dictamen, el recurrente -mediante apoderadono sólo afirma la inexactitud del domicilio real denunciado como suyo por la actora sino que alega haber tomado conocimiento del proceso llevado adelante en su contra recién con posterioridad al dictado de la sentencia a través de ‘interpósita persona’”, añadió el magistrado.
El vocal destacó que “las circunstancias expuestas me llevan a concluir que en autos existen elementos que avalan la posibilidad de que se encuentre comprometido el derecho de defensa en juicio del accionado (art. 18, Const. nac.) así como, por derivación, la validez de la sentencia dictada que lo involucra”.
Siguiendo esta misma línea de razonamiento, el miembro del Máximo Tribunal provincial consignó: “Considero, por ello, que deberán remitirse las presentes actuaciones a la instancia de origen para que tramite la nulidad del procedimiento aquí denunciada (doct. art. 169 y sigtes. del C.P.C.C.)”.
Para concluir su análisis, el integrante de la SCBA también entendió que debía practicarse un reembolso: “Atento a la forma en que se resuelve, el depósito previo de $ 15.500, efectuado a fojas 300, deberá restituirse al interesado”.
dju
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