22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Reclamo por despido indirecto

Yo te avisé y vos no me regularizaste

La Corte bonaerense aceptó el reclamo de una mujer que había notificado a su empleadora para que regularice su situación laboral. El fallo de grado había rechazado la pretensión de la actora, pero la nueva sentencia estableció que se multara a la accionada.

 
En los autos “Coria, Silvana Andrea contra Soccorso, Claudia María. Despido”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires rechazaron la sentencia de la instancia anterior que no había aceptado los reclamos de la actora, quien se había considerada despedida de forma indirecta debido a la falta de regularización de su situación laboral.
 
La accionante afirmó que estaba mal registrada, tanto en su nivel de remuneración como en la fecha de ingreso, y por ello notificó a su empleadora en diversas ocasiones. Pero nunca se modificó la situación y por eso recurrió al Poder Judicial.
 
Pero la sentencia de la instancia anterior desoyó el reclamo y desechó la imposición de una multa en los términos de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013. Se aceptó el pedido de indemnización en los términos de deudas como aguinaldos y sueldos mal liquidados, pero no la pena pecuniaria contra la empleadora.
 
En su voto, el juez Héctor Negri precisó que “acierta la recurrente al impugnar la conclusión a la que arribó el tribunal de la instancia ordinaria con relación a las mencionadas multas, adjudicándole el vicio de absurdo invocado por resultar dogmática y carecer de fundamento”.
 
“Ello así, porque el juzgador en el veredicto siquiera se refirió a este capítulo de la controversia, y ya en la sentencia rechazó el reclamo fundado en la ley 24.013, afirmando que ´no se reúnen en su totalidad los presupuestos por ella tipificados´, sin efectuar ninguna otra consideración tocante a los presupuestos fácticos inherentes a las indemnizaciones en cuestión.”, precisó el magistrado.
 
El juez consignó que “en consecuencia, reitero, le asiste razón a la impugnante cuando sostiene que el tribunal de origen no individualizó cuáles fueron los elementos de juicio que sirvieron de base a su decisión, omitiendo ponderar las probanzas necesarias o indispensables para la resolución de la litis”.
 
“En efecto, aunque de decisiva importancia en el punto, ninguna consideración mereció por parte del tribunal el análisis de las constancias que hubieran permitido evaluar la eventual configuración de los presupuestos establecidos en el citado texto legal para la procedencia de las sanciones”, entendió a su vez el vocal.
 
“Y en ese orden, surge de la causa que la trabajadora había denunciado el verdadero monto de la remuneración que percibía (2.000 pesos) -extremo que al cabo resultó probado como así también que de dicho salario sólo se encontraba registrada la suma de 300 pesos-, que se encontraban agregados los instrumentos mediante los cuales se había cursado la intimación a la empleadora para su correcta registración y la notificación que fuera remitida a la A.F.I.P. en los términos del art. 11 inc. "b" de la ley 24.013”, agregó el miembro de la SCBA.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial señaló que “como se desprende de la simple lectura del pronunciamiento impugnado, tales elementos no fueron objeto de examen en la instancia de grado, revelando, en definitiva, que el órgano jurisdiccional, para resolver como lo hizo, soslayó desplegar el necesario examen de las constancias de la causa con miras a verificar el cumplimiento de los recaudos para que la trabajadora acceda a las indemnizaciones establecidas en aquella ley”.
 
“En tal sentido, sabido es que la prescindencia de pruebas que pueden ser esenciales o decisivas para la solución del pleito, alejando de tal forma la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo, pues, aunque los jueces del fuero laboral tienen gran amplitud para valorar y seleccionar en conciencia el material probatorio, ello no los habilita a desconocer elementos de juicio que en cada caso adquieren particular significación por su vinculación con el resultado al que se arriba en el fallo”, explicó el sentenciante.
 
Negri señaló que, “en suma, la recurrente ha cumplido con la carga de acreditar el absurdo invocado, poniendo en evidencia el grave error en que incurrió el a quo al emitir el fallo sin analizar los presupuestos fácticos indispensables para resolver si en la especie se configuraron -o no- los requisitos que viabilizan la aplicación de los dispositivos legales ya citados”.
 


dju

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