Poco después de las 10 de la mañana de este jueves, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, dio inicio a la segunda de las audiencias previstas para la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”, en la que las partes del pleito se dispusieron a esbozar sus argumentos en torno a la responsabilidad de los motores de búsqueda en internet en casos en los que se pudieran ver afectados derechos personalísimos.
Luego de que Lorenzetti, acompañado de la Vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, y de los ministros Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, hiciera un resumen de los hechos del caso y diferenciara las posturas de las partes, lo que dio pie a que Alejandro Arauz Castex, en representación de la parte actora, hiciera uso de la palabra.
La actora y el péndulo entre la responsabilidad objetiva por “riesgo” y la culpa por la actividad de los buscadores
El letrado expresó su alegato de por qué debían ser declarados responsables los motores de búsqueda al criticar que se escolte detrás del derecho a la libertad de expresión el hecho de vincular con páginas pornográficas a una mujer, fue allí cuando comenzó la ronda de preguntas de los ministros, iniciada por Enrique Petracchi. El magistrado consultó acerca cuál era “la cosa” por la que los buscadores debían responder en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
“Nosotros entendemos que el factor de atribución de responsabilidad es objetivo”, respondió Arauz Castex, y fundó su posición en que la actividad de los buscadores “importa un riesgo, porque toma la información de los sitios de internet, la procesa dentro de sus propias páginas, la ordena dentro de sus propios parámetros y luego la vuelve a poner en internet”.
Petracchi, no conforme con esta respuesta ahondó más en la cuestión “¿Dónde encuentra en el Código Civil prevista la responsabilidad por las actividades riesgosas?”, indagó, a lo que se le respondió que era el segundo párrafo del 1113 el que establece la teoría del riesgo “en cuanto al uso de las cosas que puedan generar un riesgo por su esencia o su modo de uso”. “Google ha dicho que ha creado a un robot que es ajeno al control humano”, describió el orador. A su entender, ese robot era la cosa por la que Google debía responder.
La jueza Highton, por su parte, indagó en las razones por las cuales se demanda a los buscadores pero no al creador del contenido. “A esos sitios cuesta mucho identificarlos”, y esas manifestaciones, según la actora, no alcanzan dañar al sujeto si no es porque los buscadores facilitan su difusión.
¿Pero es posible que el buscador dirigiera a esa página si la misma no hubiera puesto eso en línea”?, repreguntó Highton, el cuestionamiento de la jueza estaba referido a por qué demandar al buscador y no al autor del contenido, el expositor, al justificar la responsabilidad objetiva en el hecho de que Google “administra y ordena” esa información, se estaba preparando para citar un párrafo del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial cuando la ministro – y coautora del mismo- sentenció “olvidemos por ahora el proyecto, el caso se va a resolver con la ley vigente, está bien que seamos coautores del proyecto, pero eso no va a modificar la sentencia a resolverse con el derecho vigente”.
La discusión luego se dirigió a establecer qué es lo que la actora pretendía de los buscadores - ¿Quiere hacer desaparecer a los buscadores?, preguntó Highton, a lo que Arauz Castex se opuso enfáticamente. La respuesta estuvo relacionada con la capacidad de los buscadores de filtrar, por ejemplo, los resultados o los enlaces que remitan a contendidos de pornografía infantil, “ante determinados vínculos los buscadores pueden determinar que eso no aparezca, sin embargo hay otros contenidos que también deben ser sujeto de protección”. La jueza puntualizó que la parte actora aba argumentos para endilgarle a los buscadores tanto responsabilidad objetiva como subjetiva.
El ministro Maqueda, por su parte, consultó sobre si la modelo pudo prever si las imágenes que autorizó a que sean publicadas por una revista, y que luego fueron utilizada por las páginas denunciadas. “las fotografías que nosotros cuestionamos se habían dado para un medio pero no para la actividad de los buscadores, María Belén Rodriguez nunca pensó que terminaría siendo vinculada con sitios pornográficos”, fue la respuesta ante la cual Maqueda volvió a preguntar si lo que la actora buscaba era la total eliminación de la información.
Allí fue cuando otro de los abogados de la actora refirió que, cuando Google cumplió la medida cautelar borrando las imágenes de Belén Rodriguez, hubo otra modelo con el mismo nombre cuyas imágenes siguieron apareciendo en el motor de búsqueda.
Lorenzetti volvió a tomar la palabra y reiteró la confusión creada entre la responsabilidad asignada a Google. El juez expresó que, si se buscaba responsabilizarlo por su actividad al ordenar la información de los enlaces, se estaría utilizando el fundamento de la responsabilidad subjetiva. También consultó cómo podía Google saber “a priori” del contenido injurioso.
Esa cuestión fue un boomerang que remitió nuevamente a la interrogación del ministro Petracchi, los demandantes aseguraron que el software creado por Google era riesgoso, pero Lorenzetti afirmó que “es una cosa que no tiene límites, no hay ningún antecedente en el derecho comparado que afirme eso”.
“Si ustedes dicen que el software es riesgoso porque maneja contenidos de terceros, con ello se estaría responsabilizando a todo el mundo”, refutó Lorenzetti, para luego relatar que las soluciones que se han dado en el mundo no establecían la responsabilidad “a priori” sino luego de que se notificara de la afectación de los sujetos, cosa que la parte actora no hizo en la causa.
Google y la imposibilidad de distinguir a priori las imágenes dañosas
El turno de Google llegó de la mano de Mariano Florencio Grondona, quien afirmó que “cuando se discuten las medidas cautelares, los buscadores piden que se denuncien las páginas que la injurian, pero si no les informan no las pueden cumplir”.
Lorenzetti le preguntó al letrado si sabía cuántos eran los reclamos que se le hacían a Google por cuestiones similares a la de la actora, “Porque tengo una información de que Google recibió más de 100 pedidos de eliminación de resultados, en el último mes recibió más de 25 millones. ¿Qué hace Google con esos reclamos?”, inquirió.
Grondona relató que “en los reclamos privados se ve si la ilegalidad es manifiesta, si lo es, se bloquea”, caso contrario, si Google considera que no se da el caso, el reclamante debe recurrir a la Justicia, y en esa Instancia, si se dicta una medida cautelar y Google acuerda con la disposición, no la apela, en cambio, sin entiende que la medida cautelar que ordena el bloqueo de vínculos afecta el ejercicio de la libertad de expresión, apela esos pronunciamientos.
A continuación acudió al estrado María Baudino, gerente legal de regionales de la empresa, quien explicó que en los reclamos con notificación privada, “hay un sistema a través de mecanismos on line puede presentar un formulario electrónico y ese contenido se baja, Google notifica a ese propietario del contenido que tiene 10 días para retirarla”.
“En este caso particular hubo una negativa consistente y prolongada para identificar el contenido” aclaró la expositora, que luego afirmó que si no le indicaban las URL “ni Google ni los Tribunales tienen la posibilidad de saberlo”. Su argumento consistió en la imposibilidad de Google para discernir de quien es cada imagen y bloquearla. “Pero el titular de la imagen no tiene la culpa de que haya varios”, refutó Lorenzetti.
Ante esa declaración, el presidente de la Corte indagó acerca de la capacidad de indexar de Google respecto de sus clientes, puntualmente, si el buscador tiene la posibilidad de indexar los resultados conforme el pedido de un cliente, para que el resultado de su página se encuentre al principio del listado de búsqueda, ello implicaba una posición activa de Google. La respuesta fue que Google tiene los resultados “en el orden más relevante conforme lo que el usuario está buscando”.
Lorenzetti decidió profundizar en el asunto, y consultó si el índice estaba ordenado por el software o el robot, y remitió al planteo de la actora sobre la razón por la cual no se pudieron evitar los resultados de las páginas que la afectaron. Ese fue el puntapié para poner en la conversación el rol del “Safesearch”, mecanismo por el cual se puede “proteger” al usuario de arribar a resultados, por ejemplo, que remitan a terrorismo o pornografía infantil. “¿No podrían filtrar las cuestiones pornográficas como lo hacen con los niños?” fueron las palabras del juez.
Grondona sostuvo que Safesearch es un filtro que ofrece al usuario “autocensurarse”, pero que “tampoco es un filtro” pero que es impreciso. La reacción inmediata de la Corte fue consultar si entonces ello no afectaba la libertad de expresión, recibiendo como contestación una negativa rotunda.
El epílogo de la presentación de la demandada giró en torno a los muchos casos como los de la actora, en los que, pese a tener los domicilios de los autores del contenido injurioso, deciden demandar sólo al motor de búsqueda, y la consulta de los jueces acerca de, atento ese panorama, Google no podía generar los mecanismos para evitar esos inconvenientes.
En última instancia se presentó Alberto Bueres, en calidad de abogado de Yahoo!, quien luego de hacer referencia a distinta legislación de derecho comparado, concluyó que “la actividad riesgosa necesita medidas adecuadas de prevención, pero el buscador no está obligado ‘ex ante’ a controlar los contenidos”.
Las partes y los "Amigos del Tribunal" ya dieron su parecer, resta esperar el veredicto de la Corte Suprema, que tendrá la última palabra.
matías werner
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