La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción a dos abogadas que iniciaron mal una sucesión. Las letradas comenzaron el proceso en la Capital Federal cuando debían haberlo hecho en la provincia de Buenos Aires. Según el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño, “demostró el notorio desconocimiento del derecho civil y procesal civil” de su parte.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa de tres mil pesos impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre dos abogadas que iniciaron mal una sucesión.
La causa “V.N.M. c/ CPACF s/ Ejercicio de la Abogacía” se inició cuando el cliente de las letradas efectuó una denuncia en la que manifestó que contrató los servicios de las abogadas para llevar adelante la sucesión que su madre, respecto de los bienes situados en la Capital Federal.
Relató que pactó el pago de los honorarios en cuotas, y que con posterioridad, con la idea de que debía iniciar el trámite sucesorio en cada una de las jurisdicciones que existiera un bien, contrató los servicios de otro abogado para que inicie la sucesión respecto de un bien situado en la Provincia de Buenos Aires.
Ese abogado le comentó sólo debía promover un único proceso, lo que motivó que el denunciante le solicitara a las profesionales la devolución del dinero pactado por los trabajo realizados. Ello motivó el inicio de un conflicto que culminó con una denuncia policial dadas las amenazas que el damnificado aseguró fue víctima su mujer.
Con esos antecedentes, el Tribunal de Disciplina juzgó que si bien las cuestiones de honorarios le eran ajenas a su competencia, “en el caso se observaba que pese a que las letradas habían percibido la totalidad de las sumas acordadas con su cliente, solicitaron la regulación de sus emolumentos, pedido que parecía como infundado y habilitaba su intervención”.
Por otro lado, precisó que las abogadas “iniciaron un juicio sucesorio en esta Capital Federal cuando, en realidad, debieron iniciarlo en Morón, hecho que demostró el notorio desconocimiento del derecho civil y procesal civil por parte de las letradas, percibiendo honorarios por la infructuosa labor y solicitando, además, su regulación en autos”.
Todo ello derivó en la imposición de una multa de tres mil pesos sobre las abogadas, quienes apelaron argumentando que la solicitud de regulación de honorarios “tuvo por finalidad conocer los emolumentos por lo actuado hasta ese momento y devolver la diferencia, en caso de corresponder”, y que iniciaron la sucesión en la Capital Federal teniendo en cuenta que el denunciante les informó que el lugar de fallecimiento y última residencia de la causante fue en jurisdicción y que ante la declaración de incompetencia optaron por evitar discusiones ante el superior y sin mayores dilaciones iniciaron la acción en provincia.
El Tribunal de Apelaciones, compuesto por los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, desestimó la tesis de las multadas fundamentando la decisión en el hecho de que utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en que la conducta reprochada se trató de un incumplimiento del deber específico de los abogados para con su cliente, de “decir la verdad (…), no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación”.
De manera que, al entender que los agravios radicaban, esencialmente, sobre supuestos errores en el procedimiento “que, a su entender, afectaron su derecho de defensa, como ser la falta de información de los circunstancias fácticas o la poca claridad de los argumentos de la imputación, sin tomar en consideración que de las constancias de la causa surge que el trámite del expediente se llevó a cabo conforme las pautas previstas en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina”, el recurso no podía prosperar.