22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El estudio jurídico no cobra los honorarios si los abogados no le avisan al juez

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una resolución que rechazó el pedido de un grupo de letrados para que sus honorarios sean computados a nombre de su estudio jurídico, para que este realice las retenciones del IVA. El Tribunal aclaró que “quienes actúan por cuenta y orden del ente colectivo” deben aclararlo al inicio de las actuaciones.

 

La demandada, que había sido conenada en costas, depositó un cheque por con una suma de dinero más un porcentaje por IVA, en concepto de los honorarios de los dos abogados de la actora, pero estos solicitaron que el giro se librara anombre de otro letrado, en su carácter de integrante del estudio jurídico, sujeto al que debían realizarse las correspondientes retenciones.

Los abogados de la causa “Edesur SA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” invocaron la Resolución 689/99 de la AFIP, que determina los recaudos a seguir cuando los trabajos son realizados por personas físicas integrantes de un ente colectivo a la hora de abonar el impuesto al valor agregado.

Pero el juez de Primera Instancia denegó el pedido porque entendió que la relación con el estudio jurídico “era ineficaz para alterar o modificar ´aspectos esenciales de la relación jurídica - tributaria sustantiva verificada –en cabeza de cada profesional beneficiario como sujeto pasivo de ella´ (y dentro de cuyo limitado marco jugaría el ámbito de aplicación de la R.G. D.G.I. n° 4212/96”. Es decir “que la referida relación no afectaba la calidad de sujeto pasivo del impuesto al valor agregado del destinatario del honorario regulado judicialmente”.

El abogado para quien los dos letrados pidieron que se librara el giro dedujo dedujo revocatoria con apelación en subsidio, porque el magistrado no aplicó la resolución de la AFIP, que según su postura, estaba plenamente cumplida. Además, expuso que la normativa invocada por el magistrado “no tiene ninguna relación con el caso, en donde se trata de honorarios regulados judicialmente a los letrados que integran un ente colectivo, a quien le cedieron sus emolumentos y que tiene posición frente al IVA”.

La Cámara Civil y Comercial Federal coincidió con los postulados del fallo, partiendo de la base de que “el destinatario del honorario regulado judicialmente reviste la calidad de sujeto pasivo del impuesto al valor agregado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 689/99, ha establecido las disposiciones que deben seguir tanto los destinatarios del honorario judicial como los obligados a abonarlos”.

En ese entendimiento, los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo recordaron que debía constar expresamente en el expediente, tanto judicial como administrativo, “la condición del ente como sujeto del impuesto al valor agregado”.

“En concreto, para que ello proceda, quienes actúan por cuenta y orden del ente colectivo deben presentar con carácter previo a que el juez regule el respectivo honorario, los elementos detallados en el art. 3 (v. gr. nota con carácter de declaración jurada, por duplicado, relativa al ente y a las personas físicas que actúan por cuenta de aquél; copia del formulario de solicitud de inscripción y de la constancia de inscripción del ente emitida por la AFIP, etc.)”, precisó el Tribunal.

Al examinar las constancias del caso, la Sala llegó a la conclusión de que los letrados no dieron cabal cumplimiento a las exigencias dispuestas por la norma, ya que uno de los abogados presentó extemporáneamente la explicación (ya que lo hizo luego de la regulación de honorarios) y el restante no cumplió con las formalidades requeridas por la resolución.

“En el contexto descripto cobra relevancia la previsión del art. 4 de la normativa sub examen, en cuanto establece que cuando los elementos indicados en el art. 3 no fueran aportados total o parcialmente, deberá considerarse que la prestación de servicio es realizada a título personal por la persona o las personas físicas que intervienen”, subrayó la Cámara

Todo lo cual llevó al Tribunal de Alzada a concluir que “la inobservancia de las condiciones fijadas en la normativa invocada en el memorial sella la suerte del recurso, centrado, precisamente, en la idea de que se han cumplimentado las exigencias allí establecidas que habilitan su aplicación en el caso”.



dju
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