20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La familia no siempre es lo primero

Un Tribunal rechazó la demanda de una persona contra sus parientes, a quienes acusó de no querer pagar los gastos de su internación. Los jueces explicaron que el parentesco no establece una obligatoriedad en ese sentido. La hospitalización había sido pedida por la obra social.

 
En los autos “Residencia La Horqueta S.A. c/ Vieyra Alberto Hernan y otro/a s/ cobro sumario sumas dinero”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron el rechazo de una demanda de un hombre contra sus parientes por no pagar sus gastos de internación.
 
Los jueces afirmaron que el solo hecho de ser parientes no establecía la obligatoriedad de llevar a cabo este pago, con la prueba, además, que la internación fue dispuesta por la obra social del accionante.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “En la demanda se afirmó que la Sra. Spadaccioli había ingresado a Residencia La Horqueta "a requerimiento y cargo de los aquí demandados"; mas de la carta documento que los accionados enviaran a la actora el día 31.8.2009, aquéllos apuntaron que jamás habían requerido de la accionante y a su c argo la internación de la Sra. Spadaccioli”. 
 
“Ello fue ratificado en ocasión de responderse la demanda, e incluso se negó que la actora no podía desconocer si el servicio que prestaba sería pagado por la respectiva obra social. Es decir que los demandados negaron asumir el pago de la internación, sino que ésta se hizo por la respectiva obra social”, explicó la magistrada.
 
La camarista consignó que “sobre el particular, la responsabilidad probatoria depende de la situación en que la parte se coloca para obtener determinada consecuencia jurídica, esto es, que el peso de probar no depende de la calidad de actor o demandado sino de la posición asumida por uno y otro en la controversia”. 
 
“Y pesa sobre el demandante demostrar sus afirmaciones, puesto que la parte cuya pretensión procesal no puede tener éxito sin que se aplique un determinado precepto jurídico, soporta la carga de la afirmación y de la prueba de que las características definidoras de ese precepto están realizadas en los hechos; debe afirmar y probar los presupuestos que condicionan la actuación de esa norma”, añadió la vocal.
 
La integrante de la Cámara señaló que “en el caso -se reitera- la actora alegó que los demandados asumieron los costos de internación de la paciente Spadaccioli, mientras que los demandados negaron tal circunstancia sugiriendo que ello sería afrontado por la obra social; y pese a que esta última circunstancia no ha sido debidamente acreditada, eso no quita que la actora tenga el peso de probar su inicial y categórica afirmación”. 
 
“Y así, aunque quien opone un hecho distinto e incompatible tendiente a desvirtuar las aseveraciones del contrario es el que asume la carga de demostrarlo, no es menos cierto que el actor no queda por ello liberado de la prueba de la existencia del hecho en que fundó su pretensión, y que no aparece categóricamente reconocido por la contraparte”, consignó la sentenciante.
 
Nuevo alegó que “no abunda señalar que si bien consta la emisión de las facturas reclamadas (y su falta de cancelación), lo cierto es que de la documentación que le fue exhibida a la perito no surgía compromiso por parte de los demandados en cuanto al pago del tratamiento o internación de la paciente Spadaccioli; ni advirtió aquélla constancias de que la actora enviara a los demandados las facturas en cuestión, ni que los accionados conformaran tales documentos”.


dju

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