04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si te fuiste, perdiste

Un Tribunal determinó que el cambio de profesionales durante un tratamiento por cáncer de mama excluía de responsabilidad a los primeros médicos intervinientes en relación a las quejas por el resultado que pudiera tener la accionante, en tanto estaba en su derecho de cambiar el primer tratamiento prescripto.

 
En los autos “L. C. J. y otros c/ M. J. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, los integrantes de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Claudio Ramos Feijóo, Mauricio Luis Mizrahi y Omar Díaz Solimine, determinaron que el hecho de que una mujer que padecía cáncer de mama cambiara de profesionales y tratamiento prescripto excluía de responsabilidad a los primeros médicos que la atendieron.
 
Los jueces afirmaron que cabía la exclusión de responsabilidad debido a que los profesionales que la atendieron la primera vez no pudieron realizar un seguimiento de acorde al tratamiento recomendado a la paciente.
 
En su voto, el juez Díaz Solimine consignó que “el derecho de la paciente de consultar a otro profesional -su médico de cabecera- y de abandonar el tratamiento prescripto en el PBO, no puede ir en desmedro de los accionados. Tal facultad excluye la responsabilidad de los profesionales que inicialmente la intervinieron, desde que no contaron con la posibilidad de controlar la evolución de la patología y del tratamiento acordado”. 
 
El magistrado afirmó que por otro lado, “resulta absurdo que los apelantes pretendan achacarle a los accionados algún tipo de responsabilidad por la actividad deficiente desplegada por Dr. Mugnolo -que no fue cuestionada en autos- dado que no pudieron controlar, ni tomar ninguna decisión a su respecto, en virtud de la conducta asumida por la Sra. Iabrudi”. 
 
“Los accionantes se quejan por que el sentenciador consideró que en autos no se ha logrado demostrar con el suficiente grado de certeza, que entre la BRQ efectuada en 1998 y el cáncer diagnosticado en 1999 haya relación de causalidad, por tratarse de un carcinoma de mama inflamatorio”, añadió el camarista.
 
El vocal expresó que “a tal efecto, enuncian los distintos puntos que -a su entender- no fueron valorados correctamente por el sentenciante a la hora de resolver la cuestión, y que resultan fundamentales para el reconocimiento de su pretensión. Se ha sostenido que los presupuestos básicos de la responsabilidad civil están dados por la acción, la antijuridicidad, el daño, la relación causal y la presencia de un factor de atribución”. 
 
“Dentro del examen de los requisitos del daño resarcible, se da la circunstancia de que aquél reconozca su causa adecuada en el hecho imputado al responsable, extremo que también califica como presupuesto de la responsabilidad civil. Para el citado autor, haber sufrido un daño no resulta título suficiente para pretender la respectiva indemnización, sino que es necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad invocada, en la medida que tal hecho ‘sea el factor por cuyo influjo ocurrió aquel daño’”, indicó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara entendió: “Es que, según la teoría de la causalidad adecuada, la relación de causalidad jurídicamente relevante es aquella que existe entre el daño ocasionado y el antecedente que normalmente lo produce, conforme al curso natural y ordinario de los acontecimientos”.
 
“Se entiende por causa adecuada aquella que por sí sola es apta para producir el efecto que se considera, sin necesitar para ello de otra fuerza que la complete o complemente; debiendo efectuarse la apreciación de tal aptitud productora del resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece”, manifestó el sentenciante.
 
Por estos motivos, Díaz Solimine concluyó: “El problema consiste en determinar, de un modo abstracto y considerando lo que ordinariamente sucede, si la acción u omisión a la que se le atribuye el daño era normalmente capaz de producirlo. De la apreciación de la prueba rendida en autos cabe concluir la inexistencia de la relación de causalidad entre la conducta médica y la muerte de la Sra. Iabrudi”.
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486