El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba estableció que, en los juicios sucesorios, además de pedir información al Registro de Juicios Universales, los tribunales deberán consultar al Registro de Actos de Última Voluntad. Es para corroborar si el causante "ha realizado algún acto testamentario".
Un requisito esencial del proceso sucesorio, es que previo a la declaratoria de herederos se solicite, mediante un oficio, un informe al Registro de Juicios Unversales, a fin de corroborar si no se inició anteriormente una sucesión respecto de la misma persona.
Desde ahora en la provincia de Córdoba también se deberá cumplir otro requisito en ese mismo oficio: consultar al Registro de Actos de Última Voluntad, a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia, para saber si el causante además dejó testamento.
La medida fue implementada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por medio del Acuerdo Reglamentario Nº 1220 - Serie “A” publicado este viernes en el Boletin Oficial local.
La norma, suscripta por los vocales Carlos Francisco García Allocco, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesín y Armando Segundo Andruet (h), esteblece que "los Tribunales de la Provincia de Córdoba, juntamente con la consulta que deben efectuar al Registro de Juicios Universales, también habrán de requerir que sea efectuada otra, al Registro de Actos de Última Voluntad, debiendo informarse simultáneamente ambos requerimientos".
Los jueces recordaron que "algunos Poderes Judiciales Provinciales donde también existen dichas bases de datos de actos de última voluntad, han aprovechado de ella para hacer más célere y seguro los trámites vinculados con la tramitación de los juicios de declaratoria de herederos disponiendo una consulta oficiosa a ellos, antes de imprimir el trámite jurisdiccional correspondiente", y que el Colegio e Escribanos cordobés aprobó recientemente el reglamento del mismo.
Con esos antecedentes, sumados a que el Tribunal advirtió que la consulta remota al registro "indudablemente que facilitará la más rápida y verosímil realización jurisdiccional en los mencionados procesos judiciales, prima facie, no controversiales".
"Además de ello, el hecho de que se encuentre dicha información en una red disponible on line, asegura la precisa devolución del dato que es solicitado en consulta y que se integrará junto con las demás informaciones necesarias, para que el Tribunal competente proceda como corresponda",agrega el acuerdo.
De esta manera, siendo una práctica "suficientemente consolidada en el Poder Judicial" la de remitir el oficio de informes al Registro de Juicios Universales "no se advierte desgaste alguno que en el mismo oficio, se anexe que también la mencionada Oficina de Registro de Juicios Universales, deba hacer un requerimiento de informe –vía web- al Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia".
El mismo informará "dentro de las 48 hs. y por igual vía, acerca de la información solicitada debiendo ser consignada ella junto con la originaria" . La actividad, por último no implicará "ningún tipo de arancel, aforo o gasto administrativo;enmarcándose en actividades de cooperación institucional entre el Poder Judicial y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba".