20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No mover a la difunta por favor

La Sala G de la Cámara Civil condenó a un hombre por trasladar los restos de una persona a otro cementerio sin autorización. Así deberá indemnizar con 20 mil pesos a la hermana de una difunta.

 

La sala G de la Cámara Civil, con las firmas de Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Beatriz Arean, condenó a un hombre a indemnizar por daños y perjuicios a la hermana de una mujer difunta porque cambio de cementerio el cuerpo de la misma.

Se trata de la causa "B., J. E. C/ P. E., E. y Otro s/ Daños y perjuicios" que se inició luego de que dos personas titulares de una bóveda entraran en una disputa judicial porque una de ellas trasladó a la difunta hermana del otro sin su autorización.

“Un cadáver evidentemente no es una persona. Ya no lo es. Pero tampoco encuadra en la categoría de cosa”, consignan los camaristas en el fallo.

Y explican que “cabe calificar al cadáver como un objeto material al que se le aplica un régimen especial que surge de una costumbre inveterada, que se entronca con características propias de la naturaleza humana que se conmueve ante la conciencia de la muerte y reclama un trato especialmente respetuoso”.

Para los jueces “resulta claro que la demandada que ha efectuado el traslado de los restos mortales de una persona, con la que no tenía vínculo de parentesco ni de afecto, sin atender a los derechos o intereses de la hermana de la fallecida y cotitular de los derechos sobre la bóveda”.

Por lo que “ha incurrido en una conducta antijurídica” ya que el traslado de los restos a otro lugar “exige la conformidad de todos los titulares”.

El hombre que dispuso el traslado argumentó no quedó acreditado el “daño moral”, porque la hermana de la occisa “jamás demostró interés por los cuerpos que se hallaban dentro de la bóveda y sólo probó el vínculo de parentesco pero no el afectivo”.

Pero los magistrados dijeron: “Son las personas más cercanas en el parentesco o en el afecto quienes pueden decidir sobre su destino. Esta es también una antigua costumbre que hace pie en aspectos esenciales del ser humano”.

 



dju
Aparecen en esta nota:
camara fallo jueces cadaver

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486