20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un insulto laboral, pero de los buenos

La Cámara del Trabajo consideró injustificado un despido pese a haberse acreditado que el trabajador le profirió un insulto a su líder de equipo. Según el fallo, se dio "en el marco de un contrato de trabajo que no registró previamente sanción disciplinaria alguna".

 

La Sala VII de la Cámara del Trabajo consideró injustificado un despido basado en el insulto que le profirió un trabajador a quien se desempeñaba como su jefe de equipo. Lo resolvió en los autos “A.M. c/ Webar Solutions S.A. y Otro s/ Despido”.

La sentencia de Primera Instancia había hecho lugar a la demanda, porque consideró que no estaba acreditado el insulto proferido. Pero el Tribunal de Apelaciones, conformado por los jueces Beatriz Fontana y Estela Ferreirós,tuvo por acreditado el hecho endilgado, sin embargo, entendió que, por el contexto en el que se dio, la conducta no revestía el carácter de injuria grave que impedía la prosecución del vínculo.

Los magistrados tuvieron por probado el insulto gracias a las declaraciones testimoniales, pero aclararon que “tal como lo dispone el art. 242 LCT, la valoración del mismo a fin de establecer la configuración o no de injuria grave corresponde que sea valorada prudencialmente por los jueces”.

En ese sentido, el Tribunal expresó que “no asiste razón a la demandada cuando sostiene que el hecho invocado y probado habría sido de tal gravedad como para justificar por sí mismo el despido incluso ante la antigüedad del actor y la ausencia de antecedentes disciplinarios”.

A continuación, aclaró que “lo dicho no implica restarle importancia a la conducta del actor, ni dejar de ponderar que es deseable que esta clase de situaciones no se produzcan en el marco del respeto y del buen trato que es dable esperar de ambas partes en un contrato de trabajo”.

Los camaristas hicieron hincapié en “lo dispuesto por el art. 10 LCT, que recepta positivamente el principio de continuidad de la relación”, y tuvieron en cuenta “que en autos surge demostrado de la prueba testimonial producida que el accionante era diseñador senior, que estaba muy bien conceptuado por el personal, y que, con excepción del hecho que motivó el despido, el resto de la relación laboral se habría desarrollado con normalidad tanto con sus pares como con sus superiores”.

De esa forma, a opinión de los magistrados, “el insulto proferido por el accionante a quien se desempeñaba como líder del equipo no resulta suficiente para tener por configurada en el caso la injuria grave que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación (conf. art. 242 LCT)”. Ello “en el marco de un contrato de trabajo que no registró previamente sanción disciplinaria alguna que surja de la prueba producida”.



dju
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