La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de una demanda interpuesta por un Jefe de Departamento del Congreso, al que se le suprimió su dependencia. “No demostró la efectiva y útil prestación de servicios como titular de una unidad orgánica”, aclaró el fallo.
El actor, en su carácter de empleado de la Cámara de Diputados de la Nación, demandó al Congreso a fin de que la Justicia reconozca su derecho a mantener el cargo de “Jefe de Departamento”, que desempeñaba en el Departamento Despacho de la Dirección de Seguridad, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución nro. 924/07, mediante la cual ese departamento fue suprimido
El fallo de Primera Instancia rechazó la demanda, consideró que “no resultaban irrazonables las medidas adoptadas por la demandada, ni se había afectado el derecho a la estabilidad del demandante”, y además desestimó el pedido de percibir el llamado
“adicional por función”, ya que el actor cesó en el ejercicio del cargo por haberse suprimido el departamento al que pertenecía.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación y confirmó el fallo dictado en los autos “Hernández Ernesto A c/ EN – H Congreso – Cámara Diputados – Resol 1081/08 s/ empleo público”. Los jueces Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Tracy ratificaron el cambio de puesto y explicar que no le asistía derecho al actor para reclamar el pago del “adicional por función”.
“No corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas, salvo disposición en contrario o cuando concretamente se acreditara la existencia de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del acto que dispuso el cese en las funciones, extremos que en el presente caso no han sido probados”, recordó el Tribunal.
Los magistrados repasaron la legislación referente al tema, como el Estatuto Escalafón para el Personal del Congreso, en el que es establece el adicional por función para el caso de personal “que ejerza la titularidad de una unidad orgánica de nivel de departamento o funciones de taquígrafos de 1o clase en los cuerpos de taquígrafos del Senado o de la Cámara de Diputados”.
Para la Sala, “el actor no demostró estar comprendido en dicho supuesto, ni mínimamente manifestó haber cumplido las tareas propias del cargo de “Jefe de Departamento” durante el período reclamado”.
“En otras palabras, la norma exige para la percepción del adicional en cuestión que el ‘personal de la categoría 3’ se desempeñe específicamente, en lo que aquí importa, como titular de una unidad orgánica; y el actor no acreditó haber ejercido tales funciones con posterioridad a su traslado en el mes de noviembre de 2007, ni indicó en su expresión de agravios qué tareas le fueron asignadas con posterioridad a esa última fecha”, aclaró el fallo.
En esas condiciones, como el interesado “no demostró la efectiva y útil prestación de servicios como titular de una unidad orgánica o hallarse comprendido en alguna de las otras situaciones legalmente previstas (cfr. art. 25 ley 24.600); no corresponde el pago de diferencias de haberes”.