Jorge Knoblovits, abogado y Secretario General de la Delegación de Asociaciones Isrraelitas Argentinas (DAIA), habló con Diario Judicial acerca del proyecto de ley presentado por la entidad, que contempla la tramitación, en ausencia del imputado, de los juicios referentes a cuestiones de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Manifestó que no vulnera las garantías constitucionales establecidas en el derecho argentino, y que esta posibilidad es la única alternativa viable encontrada para que la causa siga su curso. Sostuvo que si no se avanza con la aplicación de esta ley “vamos a estar veinte años más” esperando que pase algo.
¿Que es lo que motivó a la DAIA a presentar el proyecto de juicio en ausencia?
Su fundamento es que desde que asumimos en la conducción de la DAIA, nos preocupó a los voluntarios, políticos, y sobre todo a los abogados que estamos en la DAIA, cuál es el pronóstico de la causa judicial del atentado. Todos confiamos en la tarea de la Justicia argentina y en la investigación del juez (Rodolfo) Canicoba Corral y el proceso de investigación de Alberto Nissman. Pero efectuado el proceso de instrucción se ha llegado a que hay 8 imputados de la República Islámica de Irán -que no lo dice la comunidad judía sino la justicia argentina– que están con pedido de captura mientras Irán se niega a someterse a la jurisdicción argentina. A nosotros nos da exactamente lo mismo que los imputados sean iraníes, uruguayos, franceses o estadounidenses, lo que estamos haciendo es brindar una herramienta jurídica, para que los legisladores la hagan suya e insten su sanción, ya que por la Constitución Nacional de 1994 la sociedad civil no puede presentar proyectos salvo por la iniciativa popular, que es costosa y gravosa. Hemos entregado un proyecto muy bien elaborado para que los tribunales tengan la posibilidad de someter a proceso en ausencia a todos los prófugos, y así juzgar y avanzar en la causa.
¿Esto afectaría la garantía de defensa en juicio?
Todo lo contrario, el proyecto de ley contempla específicamente la posibilidad de que los imputados puedan ajustarse a derecho, presentar defensor y se les otorgará la posibilidad de presentar la prueba que consideren adecuada para su defensa. Lo que queremos evitar, y esto no es una ley sólo para aplicarse en la causa AMIA – DAIA, es que, aprovechando un vacío procesal la causa no avance. Es en este punto donde destacamos que hemos resguardado tanto la debida garantía de los imputados, como el derecho de las víctimas. Esta norma sólo está contemplada para delitos de lesa humanidad, y además servirá para otros delitos de violaciones de derechos humanos. Aún hay muchos represores prófugos en Argentina. Por otro lado, la Justicia ya ha admitido la validez de esos procesos, (Alfredo) Astiz fue juzgado en Francia en ausencia, cuando (Andreas) Priebke fue condenado en ausencia por la Masacre en las Fosas Adriatinas, nuestra Corte Suprema hizo lugar a su extradición. Ni la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales de Derechos Humanos exigen la presencia del imputado en el juicio, ello no es una condición sine qua non para el desarrollo del proceso. Aún pese al proyecto que introduce este punto en el Código Procesal Penal, sería importante dejar en claro que no viola ninguna garantía constitucional. Desde este punto, también desde la visión universal de los derechos humanos y de las garantías del individuo, debemos tener en cuenta también las de las víctimas y damnificados de poder avanzar en el proceso judicial, y que los tiempos del mismo no puede manejarlos el imputado, sustrayéndose dela jurisdicción del tribunal para que el proceso no avance. Creo que este proyecto es algo que la sociedad argentina se debe, teniendo en cuenta que es un país que tiene una triste historia de violaciones a los derechos humanos.
Además de ello, la Corte Suprema también se pronunció sobre la “dilación injustificada” de este tipo de litigios.
Absolutamente. Este tema está también atravesado por el Memorándum de Entendimiento con Irán. Nosotros, la DAIA, consideramos que no es un instrumento jurídico adecuado. Estuvimos con la Presidente de la Nación (Cristina Fernández de Kirchner) y le manifestamos que tenía defectos procesales importantes, que no se trataba de una oposición política sino jurídica. Cuando este memorándum fue exhibido y se discutió durante todo febrero, además de tener el importante asesoramiento de Miguel Brofman (asesor letrado de AMIA – DAIA), también recurrimos a especialistas como (Luis) Moreno Ocampo, (Daniel) Sabsay, y (Pablo) Lanusse, quienes nos afirmaron que no era pertinente. El único que no se opuso en forma tajante fue Moreno Ocampo que, pese a oponerse, señaló que al menos el Memorándum era una oportunidad. Hay que analizarlo con perspectiva de futuro, si uno de los imputados es sometido a la jurisdicción nacional, aunque el tribunal se constituya en Teherán, eso no tiene importancia porque hay más de 30 precedentes jurisprudenciales en los que se han constituido tribunales en el extranjero, ya sea en embajadas o consulados. Esto está avalado por la Justicia argentina. Lo que sí es complicado es que el ritual procesal penal argentino es riguroso, y exige la presencia del juez, del abogado defensor y el fiscal. De lo que no habla en ningún lugar nuestro ordenamiento procesal, es de una comisión de la Verdad, la que a nuestro entender, contamina el Memorándum. Especialmente el artículo 5° del texto, que prevé que “la Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros”. El criterio de la DAIA al respecto es que con ello se pretendía que caigan las alertas rojas, pero esas alertas no han caído, porque Interpol indicó que el Memorándum de Entendimiento no era suficiente para que se entendiese que los imputados estuvieran sujetos a derecho. De este modo, al no haber caído, creo que Irán perdió interés en el tema. Nosotros no dudamos de la buena fe del Gobierno argentino en todo esto, de hecho, la Presidente nos ofreció presentar otras alternativas, y esta es la alternativa que encontramos, que se venía trabajando desde antes del Memorándum. Así que creo, y espero, que todas las fuerzas políticas del Congreso, que fueron invitadas a la presentación en la DAIA, discutan el proyecto y, pulido que sea, pueda servir de herramienta para la continuación de la causa.
Hubo sectores políticos que también propusieron proyectos similares ¿cuál es la postura de la DAIA al respecto?
Preferimos que el proyecto sea propio, ya que nosotros somos una fuerza política eminentemente independiente, y cualquier acto o decisión que tomemos respecto de alguna representación política, se puede interpretar como que trabajamos para ella. Nosotros trabajamos para la sociedad civil argentina, de la que la comunidad judía es parte. La DAIA se ocupa de combatir la discriminación – de hecho, somos fundadores del INADI- no nos ocupamos del antisemitismo en particular, sino de todo tipo de discriminación, que es el mayor de los males, ya que sin discriminación no hay antisemitismo. Por eso nuestra mirada es sobre la política comunitaria y luego, y sólo luego sobre la nacional. Esto quiere decir que en función de la política comunitaria articulamos iniciativas con el Estado en todas sus vertientes.
¿Hubo participación de asociaciones u organizaciones internacionales de la comunidad judía en la elaboración del proyecto?
Trabajamos con miembros de la Asociación de Juristas Judíos, con abogados penalistas argentinos y básicamente con nuestro Departamento Jurídico y Secretaría Jurídica; y también con expertos en cada materia. Pienso que llegamos a un proyecto de ley que se constituye en la pieza jurídica más importante que la DAIA realizó en toda su trayectoria. Es la primera vez que la DAIA presenta una alternativa jurídica de esta índole.
¿Por qué consideran que no es necesaria una reforma constitucional pero sí una reforma en el Código Procesal Penal para asegurar el juicio en ausencia?
Ninguno de los dos lo impide, pero consideramos que las alternativas procesales que se promueven en el proyecto deben estar contempladas en el Código Procesal Penal. Sostener que el juicio en ausencia está en contra de la tradición jurídica argentina, es un argumento más para continuar en esta situación de parálisis.
¿La exposición de motivos expresa réplicas a ese argumento?
Sí, se encuentran los fundamentos por los cuales consideramos que el proyecto no vulnera las garantías de defensa en juicio ni del debido proceso de los imputados, y que no afecta ninguna otra garantía constitucional. La presencia del abogado defensor es obligatoria, es decir que se garantiza que alguien va a defender al imputado durante el proceso. Puede designar un defensor de su confianza o tratarse de un defensor oficial.
¿Cuáles son las consecuencias de la presentación del imputado después de la hipotética condena?
Como es obvio, si el imputado se presenta luego del sobreseimiento o absolución, no habrá consecuencia alguna. Si se presenta previo dictado del procesamiento, el juez procederá inmediatamente a tomarle declaración indagatoria, continuando el proceso de acuerdo a las pautas del Código Procesal. Para el caso de que se presente luego del procesamiento firme, el juez dejará sin efecto tal procesamiento y le tomará sin más trámite declaración indagatoria. Si lo hace antes del debate, se hará lo propio con el procesamiento y, si es el caso, con el auto de elevación a juicio, procediendo el juez a tomarle la declaración indagatoria. Hasta se admite la posibilidad de fijar otra fecha de audiencia en el caso de la presentación en la audiencia de debate en la fecha previa al dictado de la sentencia. Hay muchas contemplaciones para evitar el debate en ausencia si el imputado busca ajustarse a derecho, así que las garantías están otorgadas. Lo que no podemos suscribir es que sustraerse de la jurisdicción juegue en favor de los imputados y en contra de las víctimas y querellantes.
¿Consideran que es la última alternativa para terminar con esta virtual parálisis?
Es la única alternativa que nosotros encontramos, no tenemos ningún interés geopolítico para que los imputados sean condenados, lo que queremos es que se sometan a debate y que se pueda avanzar en la causa. Porque pareciera ser que la presentación a indagatoria implica su condena, y esto no es así, también se encuentra la posibilidad del sobreseimiento o absolución, o la falta de mérito. Nadie tiene la sentencia escrita, tanto el juez Canicoba Corral como el fiscal Nisman han trabajado con mucha prudencia. Si no avanzamos con la aplicación de esta ley, vamos a estar veinte años más, y la verdad es que no hay posibilidad de obtener justicia si la justicia no se aplica. Aún con sobreseimiento, lo importante es la búsqueda de la verdad, que estará en el expediente de la justicia argentina y no en la mal llamada Comisión de la Verdad. En todo caso al se debió haber designado cinco juristas internacionales, cuya función debió haber sido la de articular el Derecho argentino y el iraní, para certificar que desde ambos ordenamientos jurídicos se contemplaran las debidas garantías legales.
No interceder en el trámite del proceso…
No, porque además estaríamos ante un escándalo jurídico internacional. Imagínense que el juez pueda sobreseer a los imputados y la Comisión de la Verdad expedirse sobre la responsabilidad de uno o más imputados. Por ello desde la DAIA entendemos que este proyecto es un elemento superador de las falencias que contiene el Memorándum de Entendimiento con Irán. Incluso el voto del juez (Eduardo) Farah en el fallo de la Cámara Federal que lo declara inconstitucional, precisa que ni siquiera hace falta una reforma procesal, sino que con los elementos de la legislación nacional se puede efectuar el juicio en ausencia.
Se trata entonces de un vacío legal
Un vacío legal que preferimos llenarlo.