20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El pájaro vio la indemnización y se voló

La Corte Suprema dejó firme una sentencia que condenó a la Fuerza Aérea Argentina a  indemnizar al dueño de un avión que se averió debido a que una bandada de gaviotas se incrustó en el motor de la nave cuando estaba despegando. La sentencia había dispuesto que la presencia de aves en la pista de despegue “no era un hecho imprevisible”.

 

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que había ordenado una indemnización en favor del dueño de un avión que, a punto de despegar, sufrió averías gracias a que una bandada de gaviotas se incrustó en el motor de la aeronave.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda rechazaron la queja efectuada por la Administración Nacional de Aviación Civil, y de esa manera dejaron firme lo resuelto “Hawk Air S .A. c/ Estado Nacional Argentino - Fuerza Aérea Argentina y otros s/ daños y perjuicios”.

La sentencia que confirmó la Corte Suprema había sido dictada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. En esa oportunidad, los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina sostuvieron que la presencia de aves en la pista de despegue del aeródromo en donde tuvo lugar el siniestro “no era un hecho imprevisible”.

Los magistrados habían revocado el fallo de Primera Instancia, que rechazó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Bahía Blanca, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina, al considerar que “no se configuró en el caso un supuesto de falta de servicio y que el hecho debía ser catalogado como caso fortuito con aptitud para romper el nexo de causalidad adecuado”.

Los camaristas, por el contrario, fundaron la previsibilidad de los acontecimientos descartando “todo tipo de negligencia por parte del propietario de la aeronave siniestrada, dado que la tripulación estaba habilitada y tenía la experiencia suficiente para realizar la operación prevista y afrontar la situación anormal que se presentó, además de que la aeronave estaba debidamente habilitada, tanto en el aspecto técnico como en el comercial y dentro de los límites de peso y balanceo”.

El Tribunal de Apelaciones die cuenta de un informe elaborado por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), “del cual se desprende que al momento de los hechos investigados la tripulación de la aeronave conocía el "aviso permanente" sobre la presencia de aves en proximidades del aeródromo”.

En ese contexto, los jueces opinaron que “dicho ‘aviso permanente’ es demostrativo por sí solo de que la aparición de aves era un hecho que podía preverse en cualquier momento del día”. Posteriormente recordaron que ese documento “recomienda expresamente coordinar el accionar sobre el problema aviario, teniendo en cuenta que si bien el factor causal, presencia de aves en la pista en general, puede considerarse aleatorio, la lucha contra la presencia de aves siempre puede mejorarse”.

La sentencia de Segunda Instancia finalizó endilgando la responsabilidad por el hecho a la Administración Nacional de Aviación Civil, confirmando de ese modo la exclusión de la condena por parte de la Armada Argentina y la Municipalidad de Bahía Blanca, debido a que, por las constancias de autos “el servicio de control aviario en el Aeropuerto de la Ciudad de Bahía Blanca se encontraba en cabeza de la Fuerza Aérea Argentina”.

 



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