20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Falso testimonio que no es tal

La Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación y anuló una sentencia sobreseyendo a una imputada por falso testimonio. Los jueces por mayoría consideraron que se impidió a la defensa contraexaminar una prueba.

 

La sala II de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Alejandro Slokar, Pedro David y Ángela Ledesma, por mayoría, hizo lugar a un recurso de casación y anuló una sentencia sobreseyendo a una imputada por falso testimonio.

Se trata de la causa “M.C.N s/ recurso de casación” en la que se investiga el falso testimonio de una mujer en el marco de una causa por un accidente de tránsito. La mujer fue condenada por un tribunal oral a un mes de prisión y se le impuso que fije residencia.

En la causa se había incorporado por lectura un testimonio que se había descartado mediante expreso consenso de las partes con fundamento en la prohibición de autoincriminación.

Esto “impidió a la defensa contraexaminar la prueba presentada, afectándose el pleno ejercicio del contradictorio y desvirtuándose la esencia del juicio oral y público como garantía máxima de juzgamiento”, dice la mayoría conformada por Ledesma y Slokar.

Por ello consideraron que corresponde absolver a la imputada por el delito de falso testimonio puesto que “de suprimirse el testimonio incorporado por lectura en violación a la defensa en juicio” no hay elementos para condenarla.

“No surge del caso ningún otro elemento determinante que permita refutar el descargo defensista y tener por acreditado que la encartada efectivamente faltó a la verdad en relación al suceso investigado”, explican los magistrados.

Por eso los jueces por mayoría hicieron lugar al recurso de casación de la defensa de la mujer anulando la condena que le había sido dictada por falso testimonio y la absolvieron.

La disidencia de David consideró que resulta ajustada a derecho la imputación y condena si la encartada expresó en una primera oportunidad que no estuvo en el vehículo que atropelló a la víctima y luego refirió que sí estuvo en el vehículo que atropelló a la víctima, por ser contradictorias ambas versiones, se deduce que en alguna afirmó una falsedad o negó la verdad, elementos objetivos suficientes para constituir el delito de falso testimonio.



dju
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