Jura, diploma, ¿Y después?: la matriculación. Pero no es igual en todo el país. Diario Judicial investigó los requisitos y montos que hay que abonar en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, y también en lugares como Córdoba, Mendoza y Santa Fe para trabajar de abogado.
Luego de otorgado el título universitario, el próximo paso para los nóveles abogados que quieran ejercer la profesión (y no trabajen en el Poder Judicial) será la matriculación en alguno de los Colegios que agrupan a los profesionales del Derecho en las distintas jurisdicciones.
Allí empiezan las diferencias, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal exige -además de la obviedad del título - el pago de un arancel y la certificación por escribano público del diploma. En la Provincia de Buenos Aires en su lugar se exige el certificado de antecedentes penales, la firma de dos abogados matriculados en el colegio en el que se pretende inscribirse, y en algunos colegios locales hasta un informe de anotaciones personales.
Córdoba, por su parte, exige un certfiicado del Poder Judicial de la Nación y del Poder Judicial de la Provincia, que compruebe que el requirente no desempeña funciones en dichas dependencias. En Santa Fe se exige un fiador y un certificado de vecindad, pero e título debe contar con el timbrado del banco provincial.
Pero no son sólo esas, con el pago de aranceles como derecho de inscripción, tasas, cajas previsionales, bonos y jus tiene diferencias entre las provincias, el ejercicio de la abogacía tiene sus paticularidades en cada jurisdicción.
La matrícula
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal exige el pago de $2.400 pesos por derecho de inscripción, y el monto de costo de la matrícula es $ 1.200. En la Provincia de Buenos Aires hay que abonar $1000 si el letrado se matriculó dentro de los tres primeros años de emisión del título, que se eleva a $.2000 transcurrido ese tiempo. En la Capital Federal, vale aclarar, si se abona el derecho de inscripción dentro de los primeros dos años de expedición del título no se pagará la matrícula hasta el segundo año.
En Córdoba está más dividido, si el diploma de abogado tiene menos de un año de expedido, el costo es de 3 jus (medida establecida por la Ley de Colegiación 9459, concepto que se va repitiendo en las distintas leyes del mismo estilo). Desde agosto de 2014, el jus pasó a valer $ 305,18. Cuando el título tiene una antigüedad de 1 a 3 años, se elevan a 5 los jus, que suben a 7 cuando se superan los 3 años.
Mendoza tiene el más alto de los aranceles de matriculación, y hace una diferenciación entre letrados locales y con matrícula en otra provincia. El Colegio de Abogados de Mendoza exige un arancel de $ 8.000 “y para aquellos abogados que se encuentren matriculados en otras provincias, la suma de $ 16.000”, informa su sitio web. También se dispone del pago de una cuota mensual, a diferencia de los casos anteriores, cuyo pago es anual. El valor de la cuota es de $ 80 cuando el letrado tenga más de 5 años de recibido, y de $40 cuando tenga menos.
Santa Fe, otra provincia con gran cantidad de abogados, también hace diferenciación entre los matriculados con DNI con domicilio en otras provincias y los de la Primera Circunscripción Judicial (Rosario no se encuentra en la órbita de ese Colegio). El jus en la provincia tiene un valor de $747,23. Si el abogado que busca matricularse tiene domicilio en la zona, el derecho de inscripción es de 3 jus y una cuota social de $35. En cambio, si el DNi es de otra jurisdicción, el valor se modifica y pasa a 9 jus y un valor de cuota social de $ 1440, correspondiente a dos años de cuota social por adelantado.
Rosario, segunda circunscripción judicial de Santa Fe, tiene requisitos similares, los locales abonarán $ 1345 por el trámite de inscripción y gastos administrativos, mientras que para los residentes de otras jurisdicciones el valor será de $3858.
Bonos, Jus y demás
Pero no sólo los gastos de matriculación son cargos de deberán afrontar los letrados, sino que el inicio de la actividad judicial importará otra erogación, en la mayoría de los casos se exige el pago de bonos y jus para iniciar un juicio.
La Ley 23.187, cercana a cumplir 20 años de existencia, dispone en su artículo 51 del pago de un Bono de Derecho Fijo, arancel con el que se financiará la actuación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La norma exige a los jueces que no den curso a ninguna presentación judicial hasta no acreditar su pago. El valor del bono: $ 60. Fuera de eso, no hay más gastos para los letrados de la Capital.
Distinto es cuando se cruza la General Paz: en territorio bonaerense los abogados tienen que gastar en bono Ley 8480, similar al bono de derecho fijo de Capital Federal, destinado también como cuota anual. En la actualidad, el bono se divide en azul (sólo para oficios o exhortos y verde (para todas las demás actuaciones). El bono azul cuesta $ 50 y el verde $100. El bono en Mendoza sale $40.
Otros gastos de las provincias que no tiene la Capital Federal, es el aporte a las cajas de abogados locales. En Buenos Aires se abona a la Caja de Abogados local el Ius Previsional, que es un anticipo de honorarios y su valor se actualizó a $210, también dispone de un jus arancelario por un valor de $290. Lo aportes mínimos de Mendoza son de $210. En Córdoba se denomina aporte colegial y cuesta $180. En Santa Fe (1° Circunscripción) se llama boleta de iniciación de juicio y sale $ 65.
Así como cada norma tiene detalles específicos sobre cada monto de iniciación de juicios, también dispone de un piso de honorarios mínimos para la tarea a desarrollar, que servirán como guía a los letrados para el cobro de su trabajo. Si recibirse de abogado cuesta, y serlo también, que haya una retribución justa.