04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Violencia desmedida, procesamiento debido

La Cámara del Crimen procesó a dos integrantes del cuerpo especial de seguridad y vigilancia de un instituto penal de menores. Están acusados de intervenir de forma salvaje una pelea entre jóvenes.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, revocó una sentencia de grado y procesó a dos integrantes del cuerpo especial de seguridad y vigilancia de un instituto penal de menores.

Se trata de la causa “I., P. s/apremios ilegales a detenidos” que se inició luego de que durante una pelea en un instituto penal de menores dos de los integrantes del cuerpo de seguridad de la institución se habrían excedido al intervenir con el fin de hacer cesar una pelea entre los menores.

Según consta en el expediente, los empleador de seguridad habrían ejercido “sobre ellos una violencia innecesaria con el objeto de separarlos, al propinarles diversos golpes y patadas, aun cuando la reyerta se encontraba neutralizada y aquéllos ya habían recobrado la calma”.

En primera instancia, el juez que intervino en la expediente dictó la falta de mérito contra ambos “cuidadores” por el delito de vejaciones. Esto fue apelado y así la causa llegó a la cámara.

“La conducta asumida por los encausados encuadra en el delito de vejaciones, pues estas consisten en todo trato humillante que mortifica moralmente a la persona, atacando su sentimiento de dignidad o respeto que merece como tal y con el que espera ser tratada”, dicen los jueces en la sentencia.

Y aclara que “aunque pesa más aquí el menoscabo psíquico que el físico, ellas pueden estar integradas por actos materiales y ser tanto físicas como morales, tal como ha ocurrido en el caso bajo análisis, donde se han conjugado estas dos opciones”.

Citando doctrina explican: “el vejamen puede ser físico y es un fin en sí mismo, encaminado a producir la humillación o denigración de la víctima; el acto vejatorio se endereza a mortificar moralmente a quien lo sufre e importa un menoscabo a la dignidad de la persona contra la cual se dirige, sin que resulte relevante el móvil que lo haya guiado”.

“La situación de un menor internado en un instituto es equiparable a la de “preso” mencionada en el artículo 144 bis, inciso 3º, del Código Penal, y por lo tanto si se investigan los golpes que son propinados a quienes se encuentran en dicha condición por parte de los celadores del internado, la calificación de vejación resulta adecuada”, sostienen en la resolución.

Es por ello que “al tratarse el sujeto pasivo de un menor de edad, la conducta imputada adquiría otra dimensión, ya que la aplicación de tales vejámenes operaba en un sentido distinto cuando a quien iban dirigidos presentaba una menor capacidad madurativa”, explican.

“Las características de este proceso ameritan su avance a la siguiente etapa procesal donde, dadas las características del juicio contradictorio a las que deben añadirse la inmediatez y las ventajas de la oralidad, las partes en conflicto podrán debatir y valorar con mayor amplitud los hechos y las pruebas”, concluyen.

Por todo ello los camaristas revocaron la falta de merito dictada en primera instancia y decretaron el procesamiento de ambos integrantes del cuerpo de seguridad.

 



dju
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falta de merito procesamiento

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