22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Precisiones sobre el artículo 1.124 del Código Civil

La culpa no es del animal sino del que lo deja suelto

La Justicia confirmó una sentencia en la que se condenaba a los dueños de un establecimiento rural por el accidente que sufrió una familia al chocar con una vaca en una ruta no concesionada.

 
En los autos “Vidal Ramón y otro contra Bomrad Abel y otro s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmaron parcialmente una sentencia de primera instancia en la que un establecimiento rural debió responder con una indemnización para los accionantes por el accidente que protagonizaron junto a una vaca que se escapó del terreno que se encontraba atravesado por la ruta nacional 41.
 
Las pruebas realizadas por el perito y los informes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) lograron determinar que el animal pertenecía al campo de los demandados. Los jueces realizaron, además, algunos señalamientos en torno a la responsabilidad en torno a las rutas que no se encuentran concesionadas, como la del caso de autos.
 
En su voto, la jueza María Dabadie señaló que “la calidad de propietario del animal por parte de “La Zulema S.A.” debe quedar descartada por las consideraciones siguientes referidas a la modalidad de probar la propiedad de un animal en el caso de la especie bovina”. 
 
“En primer lugar la propiedad del ganado en general se prueba por la existencia en su cuerpo de la marca o señal, en el caso no se hace referencia a la última pero con relación a la primera el perito médico veterinario interviniente en la IPP manifestó que ´a realizar el pelado del trozo de cuero, constatándose que del mismo se desprende que es ilegible cualquier punto de referencia para dictaminar la marca del mismo´. Esa afirmación hace que sea necesario  descartar la vía de conocimiento de la marca del animal para establecer la identidad de su propietario”, añadió la magistrada.
 
La camarista explicó que “desde la creación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) es posible identificar el propietario de un animal por el número de inscripción en aquel que se grava en las piezas que se colocan en la oreja de la bestía, ese adminiculo se denomina caravana”. 
 
Para ahondar en estos términos, la vocal agregó que “en el caso de autos en razón de no haber identidad entre el número de identidad del productor (Gallino) y el número que corresponde al vacuno como perteneciente a un campo de propiedad de ese productor; se levanta una valla identificatoria que no es menester investigar en esta instancia pues no hay prueba que devele la ausencia de identidad entre productor y propietario del campo en que se encontraba presuntamente el animal”.
 
Sin embargo, y a pesar de estos reparos, la integrante de la Cámara destacó que “resulta poseedor quien tiene la cosa por sí o por otra persona con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (art. 2351 Cód. Civil); resultará tenedor el que efectivamente tiene la cosa pero reconoce en otro la propiedad (art. 2352 Cód. Civil) tal el caso de los dependientes y guardianes”.
 
La sentenciante afirmó: “Con relación a estos últimos por más que el art. 1124 requiera que la persona responsable se sirva del animal, la norma debe interpretarse como comprensiva de una guardia más amplia, o sea que resulta responsable aquel que ejerce, de hecho o de derecho, un poder de gobierno, dirección, contralor o mando sobre el animal o que obtiene un beneficio económico de la cosa; habiéndose transmitido la guarda en forma permanente y no accidental”.
 
Dabadie consignó que “en el campo conocido como “La Zulema S.A.” sito en el partido de Castelli, la actividad allí desarrollada es la relacionada con animales vacunos, de diversos pelajes que indicarían su raza entre las que hay de color negro. Ese color de pelaje guarda identidad con el del vacuno que intervino en el hecho que se juzga”.
 
“No puede dejarse de lado que a fs. 67 de la IPP las fotos 11 y 12 ilustran” que “en el alambrado del campo en cuestión, varilla quebrada y alambres cortados. Se advierte que las fotografías fueron tomadas en horario nocturno y el accidente aconteció a las 23,45 aproximadamente del 23 de octubre de 2005; elaborándose indicios de coincidencia temporal y contemporaniedad con el hecho ilícito”, afirmó la jueza.
 
La magistrada consignó que “en rutas provinciales no concesionadas cuya traza limita con campos cuyos propietarios se dedican a la cría de animales vacunos, entre otras actividades afines, es frecuente encontrar animales sueltos, en algunos casos acompañados por arrieros que los trasladan de un potrero a otro, los conducen para ser cargados en camiones jaula, se los puede ver pastando en las banquinas o en los préstamos adyacentes a la cinta asfáltica ya sea por voluntad de sus propietarios o debido al deterioro de los alambrados, entre otros motivos causantes de aquella conducta por parte de las bestías”. 
 
“Este riesgo creado por el dueño o su guardián, por sí o a través de sus dependientes, conlleva la aplicación del art. 1124, que presume su responsabilidad”, concluyó, en esta línea de razonamiento la camarista.


dju

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