20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Me Veraz sin responsabilidad

La Justicia excluyó a la organización Veraz de una condena en un juicio de habeas data, por la mala calificación crediticia a un hombre, pese a que había saldado sus deudas. El Tribunal consideró que el reconocimiento de la inexactitud de los datos “se tendrá una vez que haya veredicto judicial ejecutoriado”.

 

La Sala “A” de la Cámara Federal de Mendoza revocó una sentencia que había hecho lugar a una acción de habeas data a favor de una persona, que había solicitado que se supriman de los registros de un banco y del veraz los datos que lo sindicaban como deudor en la categoría 5 (incobrable).

El fallo se dio en los autos “Citón Rubén Jorge c/ Verazro s/ Habeas Data”, y la condena a la organización fue porque, según el juez de la causa “debió modificar los registros donde el actor figuraba como deudor en situación 5 y no lo hizo, a pesar de haber acompañado el actor las constancias de pago”.

Veraz de defendió aduciendo que ello era imposible, ya que era un tercero ajeno a la relación entre el cliente y el banco, y sólo se limitaba a reflejar la información publicada por el Banco Central. Además, explicó que le había remitido una carta documento al actor, dando cuenta “de cómo nutre su base de datos sin que fuera posible su modificación; y sugiriéndole que se comunique a los teléfonos indicados con la entidad bancaria que había suministrado la información, dado que ésta confirmó que la deuda existía”.

Los camaristas Carlos Alfredo Parra, Héctor Fabián Cortés y Juan Antonio González Macías coincidieron con ese planteo, y determinaron que Veraz no tenía responsabilidad alguna en la cuestión traída a conocimiento del Tribunal.

“La responsabilidad civil que emane de la inexactitud o incompletitud de cada informe y/o respecto de la calificación de cada deudor es exclusiva y excluyente del banco o entidad emisoras de donde proviene, limitándose la función del Banco Central de la República a la anotación y registros en la Central de Deudores del dato recibido por cada banco, sin aditamento alguno”, destacó la Cámara Federal, al hacer mención a la Circular A 2180, dictada por el BCRA con arreglo a las facultades que le otorga la Ley de Entidades Financieras.

De este modo, los magistrados reconocieron que “las compañías que administran bases de datos no pueden eximirse de responsabilidad con solo alegar que son los bancos, proveedores de la información crediticia, quienes deben efectuar cualquier modificación”. Pero consideraron que “no es extensible, como sostiene la apelante, a las bases de datos la normativa que exonera de responsabilidad al Banco Central”.

“Es que dicha regulación está referida solamente al ente rector de los bancos que maneja una base de datos pública, y no a las bases de datos privadas”, formuló el fallo a continuación. Para los integrantes de la Sala “A”, el proceder de la demandada se ajustó “a la verificación de información que le demanda la ley a los bancos de datos, y que no es exigible un mayor ahondamiento en su investigación”.

“En efecto, no se puede exigir al banco de datos que, frente a una controversia entre la entidad financiera y su cliente, dé la razón a éste, aun cuando hubiese acompañado las correspondientes constancias de pago”, sino que esa tarea les correspondía a los jueces. “El ‘conocimiento’ de la inexactitud, cuando la entidad financiera la controvierte, recién se tendrá una vez que haya veredicto judicial ejecutoriado. Y será entonces que la empresa de información crediticia estará obligada a rectificar la información”, sentenció la Cámara.



dju
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