La Justicia rechazó un recurso de Telefónica contra la sentencia que permitió que se aplique una normativa municipal de Bahía Blanca para regular la instalación de antenas de telefonía celular, con el fin de que el impacto ambiental sea el menor posible.
En los autos "Telefónica Móviles Argentina SA c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad", los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca determinaron que la disposición municipal que buscaba regular la instalación de antenas de telefonía celular, tratando de evitar el impacto ambiental que este tipo de construcciones genera.
Los jueces rechazaron el recurso de la empresa Telefónica y explicaron que no se encontró ningún tipo de arbitrariedad en la disposición municipal. Agregaron que la figura de no innovar solo puede ser aplicable o bien aparecer justificada en el proceso cuando se configure, precisamente, el principio de arbitrariedad.
Los magistrados afirmaron que "la viabilidad de las medidas precautorias se supedita a la constatación de la verosimilitud del derecho alegado (fumus boni iuris), el que no requiere una prueba terminante y plena; el peligro en la demora (art. 230 del CPCCN) y la determinación de una contracautela".
Los camaristas agregaron que "a su vez, se considera que la medida innovativa es una suerte de sentencia anticipada, más allá de los límites cautelares clásicos, la cual requiere de un cuarto elemento que se suma a los requisitos tradicionales y comunes a todas, y es el perjuicio irreparable, o de muy difícil y remota reparación, que sufrirá la parte que la solicita, si no se hace lugar a la misma".
"Asimismo es doctrina de nuestra Corte Suprema que dentro de las medidas cautelares "la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión", y que esa estrictez debe extremarse aún más cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan", indicaron los vocales.
Los miembros de la Sala aseveraron que "para acreditar la verosimilitud del derecho frente a la administración pública, no basta con demostrar que se es titular de una situación jurídica determinada sino que, además, debe demostrarse prima facie la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado".
"Así se ha dicho que ´para que proceda la prohibición de no innovar o la medida innovativa es menester que aparezca palmariamente configurada la arbitrariedad manifiesta del acto recurrido o la violación de la ley para hacer caer la presunción de legalidad con la que cuentan los actos de la administración´", entendieron los integrantes de la Cámara.
"En el caso, la ordenanza 17.130/13 fue sancionada por el Concejo Deliberante local en uso de sus facultades, la cual tiene como fin reglamentar la instalación de estructuras soportes de antenas de telefonía celular a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos tecnológicos mínimos de cumplimiento obligatorio", aseveraron los sentenciantes.
Los jueces afirmaron que "en este marco, sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, no aparece la norma cuestionada como manifiestamente arbitraria ni violatoria de los derechos constitucionales que invoca la recurrente "Telefónica Móviles Argentina SA"; en consecuencia, tal ordenanza municipal goza en principio, como todo acto administrativo, de presunción de legalidad que garantiza la estabilidad de tales decisiones".
"En cuanto al peligro en la demora, los argumentos efectuados por el recurrente en torno a la posibilidad de sufrir un grave perjuicio económico y la afectación del servicio de las telecomunicaciones por la posible desconexión y desmonte de estructuras de las antenas por parte de la autoridad de aplicación, si se cumple con la ordenanza cuestionada, no resultan ser concretos y ciertos, siendo una pura enunciación de posibles supuestos hipotéticos que la ordenanza establece para quien no cumple con la reglamentación", consignaron los magistrados.
"Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de adecuación establecido en la reglamentación cuestionada para las prestadoras de servicios de telecomunicaciones establece para su cumplimiento plazos razonables", agregaron también los camaristas.