22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

En la cárcel de mujeres no entran genocidas

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a un habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal a que en los próximas dos semanas desaloje a los detenidos por causas de lesa humanidad que se encuentran en la cárcel de mujeres de Ezeiza. A principio de año, el SPF traslado a internas para alojar allí a detenidos mayores.

 

La sala III de la Cámara Federal de La Plata, con las firmas de Carlos Alberto Vallefín, Antonio Pacilio y Carlos Nogueira, hicieron lugar a un habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) a que antes del 8 de octubre desaloje a los detenidos por causas de lesa humanidad que se encuentran en la cárcel de mujeres de Ezeiza.

La causa fue iniciada por un detenido en la cárcel de Devoto que forma parte del Centro Universitario, que interpuso otra acción de habeas corpus, en salvaguarda de los derechos de las mujeres detenidas en la Unidad 31 de Ezeiza.

En mayo pasado el director del SPF firmó la resolución 557/2014 que ordenó el cambio de alojamiento de las internas para afectar en el espacio que ocupaban al alojamiento de detenidos adultos mayores comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos, en total unos 80 internos.

Los jueces explicaron en la sentencia firmada el pasado 16 de septiembre que la ley 24.660 establece que en los “establecimientos de detención deben ser organizados separadamente para hombres y mujeres”.

Algo que “de acuerdo con las constancias de la causa, en el caso esa separación no se verifica pues más allá de que las visitas se concreten en días separados, el resto de la infraestructura propia de la Unidad, debe compartirse con los detenidos hombres”.

“El lugar tiene características especiales dado que posee un Jardín Materno Infantil para niños de hasta cuatro años que se alojan con sus madres y una casa de pre egreso”, consigna la sentencia de la cámara.

Desde el SPF se defendieron argumentando que “las mujeres y los hombres alojados en la Unidad Nro. 31, residen en pabellones separados y sólo comparten el salón de usos múltiples del gimnasio, a los fines de recibir visitas, pero lo hacen en días distintos”.

Por todo ello, para los jueces “se ha verificado el agravamiento de las condiciones de detención” de las mujeres “menoscabando así el derecho a trabajar y educarse dentro del lugar de detención de sus antiguas ocupantes”.

La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto la resolución del director del SPF y le ordenó que “en el plazo de 20 días proceda a desalojar a los internos hombres trasladados allí en virtud de la mencionada resolución, debiendo reintegrar a sus antiguos alojamientos a las internas que fueran desplazadas”.

Desde la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) destacaron que la sentencia es clara porque “el SPF no pueden resolver sus problemas de superpoblación con decisiones intempestivas y sin planificación alguna. Antes que la necesidad del SPF de generarse plazas carcelarias, están los derechos de las personas presas”, dijeron.

La PPN había presentado otro habeas corpus que el juzgado de primera instancia rechazó, y tanto la Cámara de La Plata como la Sala I de la Cámara de Casación, confirmaron este rechazo.

 



dju
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