04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Quiero mi auto y lo quiero ya

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó que Ford le brinde al accionante del caso un coche cero kilómetro en reemplazo del que había adquirido, que contaba con un desperfecto mecánico.

 
En los autos “Teti, Mauricio y otro contra FORD ARGENTINA S. C.A y otro s/ Materia de categorizar”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que la empresa automotriz accionada debía reemplazar por un auto cero kilómetro al vehículo que adquirió el actor, que contaba con un desperfecto de fábrica.
 
Los jueces desecharon de esta forma la sentencia de primera instancia, de forma parcial, ya que el magistrado a quo había ordenado que el reemplazo se dé por un automóvil de las mismas características y el mismo kilometraje, aproximadamente.
 
En su voto, el juez Ramiro Cuello expresó que, si bien el actor cuando hizo su reclamo ante Defensa al Consumidor no brindó los detalles necesarios, “la ausencia de una descripción más detallada del desperfecto y su posible rectificación no es suficiente para revocar una decisión que se apoya fundamentalmente en la constatación por el experto de un defecto ostensible en el rodado que responde a una falla constructiva, cuestión que se encuentra fuera de discusión”.
 
El magistrado expresó que “al inspeccionar el vehículo el Ingeniero mecánico comprobó la existencia del desperfecto atribuyéndolo al proceso de fabricación del bien. Asimismo destacó que ´la vibración encontrada es muy superior a la normal de cualquier motor a esas revoluciones, transfiriéndose a toda la carrocería del rodado, tornando inconfortable la habitabilidad de vehículo cuando no circula  o lo hace a poca velocidad´”. 
 
“Esas circunstancias -que acreditan el defecto, su génesis y trascendencia cotejando el funcionamiento del automóvil con el estándar de un motor sometido a similar esfuerzo- justifican la decisión del a quo, siendo improcedente la impugnación articulada en base a la supuesta falta de precisión en la explicación del defecto y de su reparación que, por otra parte, no pasó inadvertida para el especialista”, entendió el camarista.
 
El vocal aseguró que “en atención a los conocimientos específicos del perito para esclarecer las cuestiones sometidas a su estudio, su dictamen constituye un elemento de prueba insoslayable, siendo aconsejable reconocerle preeminencia cuando se encuentra suficientemente fundado y sus conclusiones recaen sobre hechos esencialmente técnicos”. 
 
“Así lo tiene dicho esta Sala al resolver que: ´Cuando la pericia ha sido realizada con las formas que prevé el ceremonial y sobre datos objetivos apoyados en el compendio probatorio, se torna difícil salir de sus conclusiones si éstas son el resultado de deducciones sobre la base de conocimientos científicos que incumben al experto, no reñidas con la lógica, el entendimiento humano y la experiencia general´”, consignó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara puntualizó: “En autos no encuentro razones para apartarme de lo dictaminado por el perito, quien dejó constancia del vicio y observó la dificultad que existía para repararlo; diagnóstico comprensible si se recuerda que, a pesar de los sucesivos arreglos, los mecánicos de la concesionaria automotriz tampoco pudieron solucionar el problema”.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486