20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los derrumbes en la ruta no son inevitables

La Cámara Civil de Córdoba determinó la responsabilidad de una concesionaria vial, en un caso en el que un automovilista sufrió un accidente debido a un derrumbe en la ruta. “Era absolutamente previsible la posibilidad (...) donde ya se habían producido numerosos derrumbes”, detalló la sentencia.

 

La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó que na consecionaria de ruta indemnice a un conductor que se accidentó por un derrumbe en el camino. La sentencia se dictó en la causa “Pereyra, Franklin Antonio c/ empresa Caminos de las Sierras SA s/ Ordinario - Daños y Perjuicios

Los camaristas Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquin Ferrer consideraron que los derrumbes y desmoronamientos que ocasionaron el accidente eran previsibles, por lo que la empresa debía responder de acuerdo con el deber de seguridad que le impone la Ley de Defensa del Consumidor. En el entendimiento, además, de que la relación entre las partes fue de “de carácter consumeril”.

“Se trata entonces de una obligación de seguridad de resultado por lo que, demostrado el perjuicio y, a su vez, que éste aconteció durante el tránsito vehicular por la ruta concesionada, surge en contra del concesionario una presunción de adecuación causal que sólo puede ser desvirtuada mediante la prueba de la fractura del nexo de causalidad”, señaló el fallo.

Los magistrados rechazaron la alegación de que se trató de un caso fortuito, por tratarse de un hecho imprevisible. Por el contrario, precisaron que “la demandada ordenó realizar las obras tendientes a evitar los derrumbes” y que meses más tarde se produjo el accidente.

“Surge de la propia actitud asumida por la demandada al contratar dichos trabajos, que era absolutamente previsible la posibilidad de derrumbes en la ruta en cuestión, que atravesaba las sierras y donde ya se habían producido numerosos derrumbes con la administración de la Dirección Nacional de Vialidad“, explicaron a continuación.

El fallo también descartó que el evento dañoso haya sido inevitable, “el hecho que nos ocupa no era de carácter extraordinario, ni irresistible, como así tampoco inevitable”, indicó. “Ello por cuanto la concesionaria demandada, al momento de tomar la concesión, realizó obras en los caminos a los fines de evitar los acontecimientos como los de autos, lo que implica a todas luces que no puede luego alegar que era inevitable”.

“Tampoco puede ser considerado como irresistible, puesto que pudieron realizarse más obras para evitar el caso que nos ocupa, que no ha excedido los parámetros normales de un derrumbe o, al menos, no se ha acreditado dicha extraordinariedad”, sostuvo la Cámara.

La demanda prosperó por la suma de $20.000, distribuidos en daño directo, daño moral y pérdida de chance. La Alzada sólo disminuyó el monto en concepto de pérdida de chance, en cuanto al daño moral, estableció que no había dudas que “probados los hechos y la responsabilidad de la demandada, se deduce sin dudas la existencia del daño moral como daño al espíritu a raíz del accidente sufrido, la incapacidad establecida y las molestias padecidas por el actor por el siniestro, como así también de las curaciones y los traslados para las mismas como consecuencia de los daños físicos sufridos”.



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