La Justicia rechazó el reclamo contra Edesur por daño punitivo reclamado por un usuario que sufrió varios cortes de luz. Los jueces determinaron que esta figura sólo es aplicable en casos de gravedad, como una sanción para evitar la conducta impugnada en el futuro.
En los autos "L. M. A c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por María Susana Najurieta y Francisco De Las Carreras, determinaron que el daño punitivo sólo debe aplicarse en cuestiones de gravedad suficiente como para que el castigo sea ejemplar.
De este modo, rechazaron la aplicación de este rubro en una demanda contra Edesur por los reiterados cortes de luz que sufrió el actor, quien de todas formas deberá ser indemnizado con casi 5.000 pesos por daño moral y patrimonial.
En sus fundamentos, la jueza Najurieta afirmó que "la admisión de una pena privada está estrechamente vinculada con la idea de prevención de ciertos daños mediante una sanción ejemplar y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados".
La magistrada prosiguió: "Sentados así los lineamientos generales, creo que no resulta procedente la aplicación de la multa pretendida ya que no encuentro en el actuar de Edesur un motivo con entidad suficiente para justificarla".
"En tal sentido, la conducta antijurídica no resulta suficiente de por sí para hacer pesar sobre el incumplidor una pena que, al margen de encontrarse regulada expresamente en el art. 52 bis de la Ley 24.240, no deja de revestir un carácter de excepción dentro del ámbito del derecho de daños, cuya principal función es atender a la posición de la víctima", indicó la camarista.
La vocal señaló que "por lo expuesto, expreso mi voto en el sentido de admitir parcialmente el recurso de la parte actora, exclusivamente en cuanto se eleva por la presente el resarcimiento del daño moral hasta la suma de 4.000 pesos, con intereses a devengar del modo dispuesto en primera instancia. Se confirma la sentencia en todo lo demás decidido, con costas a la demandada".
En torno al daño moral, la integrante de la Cámara precisó que "es dable presumir la situación personal de la actora provocada por la interrupción del servicio. En particular, las molestias y perturbaciones teniendo en cuenta, también, la época del año en que se produjeron en relación a las altas temperaturas, las fiestas de navidad y año nuevo, su duración y el piso en el que habitaba la actora".
"Mas aún, este estado de incertidumbre se agravó con el correr de las horas, ante la imposibilidad de poder determinar cuándo sería superado el problema, por no saber a ciencia cierta el momento en que se recuperaría la normalidad de la provisión eléctrica", afirmó la sentenciante.
Con la reforma a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, se incorporó a través del artículo 52 bis de la figura del daño punitivo. Ese artículo establece: Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.