20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Proyecto para un derecho al olvido argentino

Memorias del olvido

El diputado del PRO, Sergio Bergman, presentó un proyecto de ley en donde busca establecer el Derecho al Olvido en la web. Se trata de un reclamo recurrente ante las empresas de Internet y que en la Argentina no tiene aún normativa específica.

 

Nombres, direcciones, mails, cantidad de hijos, vehículos, trabajos realizados. A diario, la gente introduce todos estos datos, muchas veces de forma imprudente, en sitios web que los almacenan. ¿Qué pasa con esos datos? El año pasado y lo que va de este estuvieron sacudidos por grandes escándalos con la información que circula en el ciberespacio y el uso que de ella hacen distintos sitios de internet. 

Esto motivó que en todo el mundo se dieran reiterados reclamos para que exista el Derecho al Olvido en Internet, es decir, que cuando una persona decida abandonar una red social, un foro o un espacio cualquiera en donde haya participado enviando datos de diversa índole, tenga la opción de que esas páginas web dejen de guardar esa información.

A ello apunta el proyecto presentado por el diputado Sergio Bergman (PRO), que quiere que los usuarios argentinos tengan derecho a borrar de Internet sus datos si así lo desean. En la iniciativa se precisa que esta ley será de aplicación sin perjuicio de los delitos que puedan ser contemplados en los distintos códigos que rigen nuestro Derecho.

La propuesta también establece un régimen especial para los sujetos activos, es decir, aquellos que sufran un perjuicio irreparable por la publicación de datos que no sean de interés público, aludiendo acaso a los videos y fotos que circulan con regularidad y pertenecen a personajes conocidos.

También exime, probablemente haciendo caso a la lógica de que en Internet circula una gran cantidad de información a diario, a los proveedores de la obligación general de supervisar los datos que se transmitan, almacenen o enlacen. Tampoco deberán buscar, de forma activa, "hechos o circunstancias" que indiquen algún tipo de actividad ilícita.

En los fundamentos, Bergman precisó que "en lo que estrictamente se relaciona con el objeto del proyecto de marras, se torna indispensable destacar el papel fundamental que ostenta la garantía de habeas data, que específicamente fue incorporada para resguardar la intimidad de las personas frente a las nuevas tecnologías".

"Esta acción fue constitucionalizada en el año 1994, en el tercer párrafo del artículo 43 en los siguientes términos: ´Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística´", explicó el diputado.

El legislador añadió: "A mayor abundamiento, es del caso recordar que la protección al derecho a la intimidad no se agota con las disposiciones mencionadas, sino que es imperioso tener en cuenta también la normativa comprendida en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, toda vez que a partir de la reforma de 1994, los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional".
 
"Asimismo, el derecho al olvido viene siendo tratado por diferentes tribunales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en autos caratulados "Google Spain, S.L., y Google Inc., c/ Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González" (13/05/2014) afirma que las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afecten, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación", puntualizó el miembro de la Cámara Baja.



dju

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