El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy anuló una condena basada sólo en el alegato del querellante en el juicio oral. Lo justificó en el hecho de que este último no se había adherido al requerimiento de elevación a juicio propuesto por el fiscal. “Sin esto no podría abrirse el juicio -requerimiento de elevación al debate oral y sin alegato final no podría haber pronunciamiento “, detalló el pronunciamiento.
El Máximo Tribunal de la provincia de Jujuy anuló la sentencia de un Tribunal Criminal que condenó a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación a un funcionario público, por el delito de exacciones ilegales.
El motivo fue que en los autos “T. del R. M. Exacciones ilegales” la Agente Fiscal pidió la absolución por el beneficio de la duda pero la querella sí pidió condena, y por esa razón el Tribunal de juicio hizo lo propio, pero el Alto Cuerpo interpretó que, como ésta última no requirió la elevación a juicio de la causa, no se daban las condiciones para aplicar la doctrina emanada del fallo “Santillán”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación le otorgó valor a la acusación de la querella ante la ausencia de la del Fiscal.
Según lo vocales Sergio Marcelo Jenefes, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, quienes estuvieron acompañados de los miembros del Tribunal Civil y Comercial, Carlos Marcelo Cosentini y Norma Beatriz Issa resultaba claro “que el impulso de la acción penal en el delito investigado fue motivado por el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Agente Fiscal, ya que la querellante –no obstante las múltiples oportunidades que se le presentaron en el curso de la etapa instructoria- no solicitó se le confiriera la vista prevista por el art. 340 del Código Procesal Penal a los fines allí dispuestos. Así las cosas, a instancias del requerimiento de elevación solicitado por la Agente Fiscal, el Juez declaró cerrada la instrucción y remitió lo actuado a la Cámara”.
El proceso se llevó a cabo bajo el amparo del nuevo Código Procesal Penal de Jujuy, vigente desde 2011, razón por la cual los jueces reconocieron que con su aplicación “surgen nuevos interrogantes en relación a diversos institutos que responden a sistemas diferentes –entre ellos, la querella-”.
Sobre ese punto, los magistrados reconocieron que “la actividad jurisdiccional juega un rol significativo en la integración, al menos axiológica del sistema, para lo cual corresponde verificar si el derecho a querellar por parte de las víctimas del delito se encuentra receptado en nuestro código de rito efectuando una interpretación sistemática de sus normas”.
Ante esa perspectiva, el Tribunal se ajustó a los criterios de la Corte Suprema, en particular, al fallo “Santillán”. Sin embargo, también intentó compatibilizar esas directivas con la Ley local nº 5285, de Querellante Adhesivo. Con esa idea, el fallo explicó que “regulada la intervención que se le otorga al querellante adhesivo en el debate, resulta fundamental integrarlo con lo dispuesto en el artículo 340° del Código Procesal Penal (Ley 3584), en tanto establece que: “Cumplida la instrucción, el Juez correrá vista al Agente Fiscal o al querellante en su caso, para que se expida, dentro del término de cinco días, prorrogables por otro tanto sobre el mérito del sumario, solicitando su remisión a juicio o el sobreseimiento si así correspondiere”
Para los integrantes del Cuerpo “se infiere, entonces, que de acuerdo a la estructura establecida por la ley ritual, el fiscal o querellante para acusar en el debate debe haberse manifestado en tal sentido en la Instrucción, ello así, dada la naturaleza de acusación reconocida al requerimiento de elevación a juicio y porque esta es la interpretación que corresponde otorgar a los preceptos normativos transcriptos precedentemente según la doctrina de la Corte”.
En “Santillán” la apertura del juicio había contado con un requerimiento acompañado por el de la querella, recordó el Tribunal, y por ello se estableció que “la exigencia de acusación como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula”.
Pero en el caso, los jueces, haciendo una labor hermenéutica respecto de los alcances del fallo y de cómo opera la visión de la Corte en cuestiones que son propias del sistema acusatorio, como la acusación misma, consideraron que la acusación en el debate no puede tenerse como base de la acusación en el mismo, sino que, por el contrario, el propio requerimiento de elevación a juicio lo es.
“Sin esto no podría abrirse el juicio –requerimiento de elevación al debate oral y sin alegato final no podría haber pronunciamiento eficaz de la jurisdicción, según lo establecido por la Corte en el Fallo ‘Mostaccio’” precisaron los magistrados.
De modo que “la interpretación concedida por la Corte al querellante a través del caso ‘Santillán”’ supondría para su aplicación al caso bajo análisis, la existencia de un requerimiento del Ministerio Público Fiscal al que hubiera al menos adherido o acompañado la parte querellante, lo que como se analizó, no ocurrió en la presente causa”.
Por lo que se concluyó que “la acusación formulada por la querellante no se ajusta a las previsiones contenidas en el código de rito y en virtud de ello afecta la garantía de debido proceso y de la defensa en juicio de la imputada M. Conforme los criterios de interpretación referidos en párrafos anteriores, corresponde declarar la nulidad el alegato producido en la audiencia de debate, por la parte querellante y la condena impuesta por el tribunal”.