20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La violencia nuestra de cada día

La Sala M de la Cámara Civil ordenó a una empresa de transportes a indemnizar con más de 322.000 pesos a un hombre al que le amputaron un dedo por las heridas que sufrió cuando, tras una discusión, un colectivero le cerró la ventana de su vehículo en la mano. En el caso se rechazó la acción contra el director de la compañía por falta de legitimación pasiva.

 
En los autos “Guardado Horacio José c/ Empresa Tandilense SACIFI y Manuel Rodríguez s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Elisa Díaz De Vivar, Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier, determinaron que un hombre debía ser indemnizado con 322.500 pesos por la pérdida de uno de los dedos de su mano, que fue atrapada en la ventana de un chofer de colectivo después de una discusión.
 
Los jueces rechazaron, sin embargo, la denuncia contra el presidente del directorio de la empresa por falta de legitimación pasiva, y precisaron en este sentido que para que se acepte una demanda de estas características, el perjuicio del actor tiene que haber surgido del ejercicio laboral del ejecutivo accionado.
 
En su voto, el juez Posse Saguier señaló que “el director de la empresa fue demandado a título personal por parte de la actora. De allí, como lo señalara la señora juez de la anterior instancia, para que opere la responsabilidad personal o individual de los directores de una sociedad, resulta necesario que el perjuicio ocasionado a un tercero derive de un hecho propio en el desempeño del cargo”.
 
“Ahora bien, se dirigió la presente acción reclamándose los daños y perjuicios que el actor dijo haber sufrido como consecuencia del obrar ilícito de uno de los dependientes de la empresa de transporte, circunstancia que conlleva a la necesidad de que el pretensor deba acreditar de modo claro y que no quede margen de dudas, de que el presidente del directorio de la sociedad habría tenido algún grado de participación personal en el hecho denunciado”, explicó el magistrado. 
 
El camarista afirmó: “En tal sentido cabe ponderar que, además de que no se ha invocado ni probado que el presidente haya participado en el mismo acto mediante el cual el chofer habría cometido el hecho dañoso, tampoco se encuentra acreditado que el señor Rodríguez hubiese obrado en contravención a las previsiones establecidas por los arts. 59 y 274 de la ley 19.550”. 
 
“En efecto, el citado art. 59 fija el marco legal de extensión de responsabilidad de los administradores, en el sentido de que prevé que solo serán responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad, cuando se comprueba que no hayan obrado con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Por otra parte, el art. 274 dispone que los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según criterio del art. 59, así por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”, indicó el vocal.
 
En estos términos, el miembro de la Sala añadió: “Ahora bien, en el caso de autos quedó acreditado que el chofer de la unidad fue inhabilitado por la C.N.R.T. para el transporte de pasajeros en jurisdicción nacional (conf. fs. 325 de la causa penal). Sin embargo, aquélla disposición del ente controlador fue motivada a raíz de la denuncia del suceso radicada en el organismo, esto es, con posterioridad al hecho aquí ventilado”. 
 
“Además, cabe ponderar que si el Comité Evaluador Médico determinó que el chofer Aguilera no se encontraba apto para conducir vehículos de transporte público de pasajeros luego de la denuncia radicada en la C.N.R.T, no puede endilgársele al presidente de la compañía ningún comportamiento que contravenga las disposiciones contenidas en la ley de sociedades para considerarlo -a título personal- solidariamente responsable con la entidad que preside, puesto que la condición de "no apto" fue decidida por un departamento que escapa la especialidad del director. Más aún si se tiene en cuenta que hasta ese momento el chofer se encontraba habilitado para la conducción de un transporte público”, puntualizó el integrante de la Cámara. 
 
El sentenciante también entendió que “cabe señalar que el agravio referido al comportamiento procesal que pudiera haber adoptado el presidente de la empresa en su postura defensiva no es un elemento a través del cual pueda fundarse la responsabilidad que aquí se le atribuye por el hecho del dependiente, máxime cuando aquella conducta se da en el marco del derecho de defensa y del debido proceso que tiene todo litigante”. 
 
“En suma, no existe ningún elemento idóneo que demuestre que la conducta adoptada por el presidente del directorio tuviese alguna relación de causalidad entre el hecho denunciado y el daño ocasionado. Por tanto, habré de propiciar que se confirme la decisión de la juzgadora de admitir la falta de legitimación pasiva articulada por el emplazado”, consignó el juez.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Acción civil por accidente de trabajo
No se duerma, chofer
Maniobra brusca y $11.000 de indemnización
Chofer no apure tanto ese motor
En los términos del artículo 1.113 del Código Civil
Los ciclistas deben ser considerados peatones

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486