20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La abogada que esquiva las suspensiones

La Justicia suspendió por tres meses a una abogada por actuar en un juicio a pesar de que sobre ella pesaba otra suspensión por el mismo plazo, determinada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño. En el fallo se sostuvo que “el quebrantamiento de una sanción merece la aplicación de un nuevo reproche ético-disciplinario, en tanto constituye una afrenta a la comunidad profesional”.

 

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión de tres meses que el impuso el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a una letrada, a la que ya había sancionado con una pena similar, y que sin embargo mientras estaba suspendida actuó en un expediente.

El caso se dio en los autos “K.S. c/ CPACF”, que tuvieron su inicio cuando un Juzgado del Trabajo informó al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño que la profesional “había actuado en la causa precedentemente referida mientras se encontraba temporalmente inhabilitada para ejercer la profesión debido a la sanción de suspensión por el plazo de tres meses impuesta con anterioridad por el Tribunal de Disciplina”.

El Cuerpo concluyó que la letrada “no había actuado de acuerdo con las normas que rigen el ejercicio de su actividad profesional, pues había hecho caso omiso de la sanción de suspensión que le había sido impuesta con anterioridad por ese Colegio”, y razonó que era evidente “que el quebrantamiento de una sanción merece la aplicación de un nuevo reproche ético-disciplinario, en tanto constituye una afrenta a la comunidad profesional”.

El fallo indicó que el artículo 3°, inciso b), apartado 1, de la ley 23.187 específicamente establece “que no podrán ejercer la profesión los abogados suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, y que la actuación como profesional “no sólo comprende la presentación de escritos sino también el asesoramiento profesional que estos implican”.

La abogada recurrió la sanción ante la justicia, destacando que era “una profesional especializada en el derecho laboral y que se desempeña como tal desde el año 1949 y tiene 84 años de edad”. Explicó en su que habría sido “defraudada” por varios colegas “que había contratado como colaboradores y a los que oportunamente denunció en sede penal sin que hubiera recaído condena alguna”, y que la sanción disciplinaria le fue impuesta de manera injusta y arbitraria.

En ese sentido, señaló que en el expediente por el cual fue denunciada adujo que las actividades que realizó mientras estaba suspendida “no ocasionaron un perjuicio a las partes ni afectaron la validez del procedimiento”. En ese sentido, puntualizó que la Cámara del fuero revocó la resolución que había dispuesto “la nulidad de todo lo actuado en ese período con base en la circunstancia que se le imputa”.

Los camaristas Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy, por su parte, no atendieron a los reclamos. Precisaron que al fundamentar el recurso interpuesto contra la sanción, la letrada no se hizo cargo de la resuelto por el Tribunal de Disciplina “en cuanto a que le imputó haber actuado en ejercicio de su profesión durante un período en el que se hallaba suspendida de la matrícula”, y que pretendió justificar su conducta con base en que la Cámara revocó la declaración de nulidad de sus actuaciones en el mencionado período.

Todo ello “sin hacerse cargo de que la conducta reprochada en el marco de la causa disciplinaria refiere exclusivamente a la falta de acatamiento de una sanción establecida a su respecto con anterioridad”.

Los magistrados, finalmente, concluyeron que la multada no hizo referencia “a los hechos en los que se fundó la imputación y que fueron materia de reproche disciplinario a fin de exponer de manera clara y suficiente, que su proceder en ningún momento fue susceptible de ninguna objeción de orden ético”. Como corolario de ello, se consideró que el recurso carecía “de una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que la apelante considera equivocados”, y por ello no podía revocarse la decisión impugnada.



dju
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