20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa para las Nike ´truchas´

Nike le ganó un juicio a una empresa importadora, a la que se le comprobó que ingresó al país un container con mercadería falsa de la famosa marca deportiva. Sin embargo, se rechazó una indemnización por daños y perjuicos porque "la mercadería en infracción nunca ingreso en los circuitos comerciales".

 

El caso se dio en los autos "Nike International LTD y otros c/ Import Marwil SA y otros s/ cese de uso de marcas/ daños y perjuicios", en el que la marca deportiva estadounidense demandó a una importado, al haberse acreditado que introdujo al país mercadería falsa de la firma Nike en un container.

Pero como la AFIP labró un sumario en la Aduana ante el ingreso del container, y al comprobar la infracción al derecho marcario, ordenó la destrucción de toda la mercadería, la justicia consideró que no hubo efectivo daño que deba ser resarcido, pese a que se le impuso una multa de $ 20.000 a la demandada.

Esa decisión del juez de Primera Instancia de desestimar el reclamo indemnizatorio dado que"no se concretó la puesta a la venta del producto falsificado" fue impugnado por Nike, pero finalmente confirmado por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, salvo en la cuestión que fue declarada abstracta.

La empresa sostuvo que la destrucción y el cese de uso no han devenido abstractas puesto que -por un lado- no estaba  acreditado "que efectivamente se hayan destruidos los productos en infracción y -por el otro- que no es necesario que la conducta cuyo cese se solicita persista al momento de la demanda; basta que se haya verificado produciendo las consecuencias que la ley procura conjurar".

Sin embargo, el Tribunal, compuesto por los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, razonó que pese a reconocer que estaba fuera de controversia que la demandada era la consignataria de la mercadería transportada en el contenedor, " la cual infringía los derechos marcarios de Nike y que, obviamente, se trata de artículos de importación prohibida en tanto no fueron adquiridos a la actora, titular del signo, ni a nadie que haya tenido algún derecho a explotarlo", ello bastaba "para admitir la pretensión de cese de uso".

Ello, en razón de que "como es sabido, la propiedad de una marca conlleva no solo la facultad de utilizarla aplicándola a un producto o servicio en el mercado, de publicitarla, o de convenir cesiones o licencias, sino también la potestad de impedir que otras personas no autorizadas la usen o comercialicen".

Por lo tanto, para los camaristas la cuestión, en ese sentido, no devino abstracta "por el hecho de que se haya destruido la totalidad de la mercadería en infracción, pues la circunstancia de que la infracción marcaria haya cesado de hecho, no significa que la actora carezca de derecho para obtener una declaración de certeza con relación a un tema incluido expresamente en la litis, luego de haber tramitado todo el juicio". Por ello, la resolución de la Cámara fue ordenar a la demandada el cese del uso del signo en infracción, y el pedido de informes a la AFIP a fin de asegurarse si efectivamente se destruyó la mercadería.

No tuvo el mismo resultado el pedido de indemnización por los daños y perjuicios. La Alzada recordó que quien invoca un daño debe acreditarlo, y bajo sa pauta, concluyó que no se ha aportado elemento alguno para tenerlo por acreditado, toda vez que la mercadería en infracción nunca ingreso en los circuitos comerciales puesto que el AFIP -a su arribo a la Terminal- comprobó la infracción y ordenó la destrucción de la mercadería".

"Tampoco el actor acreditó que se hayan visto disminuidas sus ganancias con motivo del uso indebido de ella por la demandada. Y no existe otro elemento de juicio que respalde los argumentos de la recurrente toda vez que el volumen de mercadería importada y el precio de ésta, no implica, de suyo, un desmedro patrimonial al actor", agregó de modo final, el voto de la jueza Medina.



matías werner
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