20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amor sin fronteras

La Sala G de la Cámara Civil anuló el matrimonio de un hombre celebrado en el extranjero alegando “exclusiva mala fe” de su parte, ya que ocultó este hecho a su última pareja, configurando un caso de “bigamia internacional”. Las consideraciones sobre el artículo 244 del Código Civil que tuvo la sentencia.

 
“Bigamia internacional”. La expresión suena a una bizarra situación digna de una película, pero fue la calificación que le dieron al hecho que desató el proceso de los autos “M. A. C. c/ I. A. R. s/ nulidad de matrimonio”. 
 
Allí, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, determinaron que el matrimonio del encausado en el exterior debía anularse, ya que intentó casarse con una pareja en nuestro país sin, por supuesto, estar habilitado para ello. Los jueces entendieron que la responsabilidad era del hombre ya que medio, exclusivamente, su “mala fe”.
 
En su voto, el juez Carranza Casares precisó que “la anulación declarada en este caso de bigamia internacional doble, ha sido consentida y sólo se cuestiona en esta instancia el reconocimiento de la buena fe de la actora efectuado por la sentencia”.
 
El magistrado afirmó que “el art. 224 del Código Civil prescribe que la mala fe de los cónyuges consiste en el conocimiento que hubieren tenido, o debido tener, al día de la celebración del matrimonio, del impedimento o circunstancia que causare la nulidad. No habrá buena fe por ignorancia o error de derecho. Tampoco la habrá por ignorancia o error de hecho que no sea excusable, a menos que el error fuere ocasionado por dolo. De ello se infiere que la buena fe radica en el desconocimiento del impedimento o circunstancia que provoca la invalidez”.
 
El camarista explicó que “esta ignorancia y por ende la buena fe que de ella deriva, como regla, ha de ser presumida, por tratarse de un principio que surge de normas análogas como los arts. 2364 y 4008 del Código Civil (art. 16 del citado código), tal como mayoritariamente sostiene la doctrina y la jurisprudencia. Y responde asimismo a la idea genérica de que las personas obran con corrección mientras no se demuestre lo contrario o no resulte de sus propios actos”. 
 
“La presunción de buena fe como directiva o estándar juega como categoría residual a falta de prueba de los hechos que infieren directamente el obrar de buena o mala fe. Categoría residual -última ratio, diríamos- que la ley, en su caso la inferencia de los principios generales del derecho, brindan al juez cuando no fuere posible subsumir los comportamientos en pautas concretas”, afirmó el vocal.
 
El miembro de la Sala cosignó que “la sentencia ha considerado que el demandado no ha demostrado su aserto en cuanto a que su contraria estaba al tanto del impedimento legal subsistente al tiempo de celebrarse el matrimonio y adelanto que he de acompañar tal conclusión no obstante los agravios esgrimidos por el aquí recurrente”.
 
“El testigo de fs. 197/198, dependiente de la empresa creada por el demandado, recién conoció a la actora después de su casamiento con este último y manifestó "supongo solamente" que ella conocía el estado civil del otro contrayente porque ‘él no es una persona que esconda sus cosas’ y agregó que la celebración fue por ‘una cuestión de visa, para poder estar en EEUU’ donde él trabajaba, ‘de esta manera le permitía estar a Andrea, su hija y creo que a sus suegros también’”, explicó el integrante de la Cámara.
 
“El de fs. 200, también dependiente de la aludida empresa que trató a la demandante ya casada con aquél, coincidió en cuál había sido la finalidad de la celebración del matrimonio, aunque expresó desconocer si a la sazón ella estaba enterada del estado civil del futuro marido. Y el de fs. 202/203, compañero de trabajo de los anteriores que entabló trato con las partes en 2004, al ser preguntado sobre el conocimiento de la contrayente sobre el estado civil de quien iba a ser su cónyuge, contestó ‘no me consta efectivamente, pero no sé por qué no, no era algo secreto, presumo que ella lo sabía’”, indicó el sentenciante.
 
Carranza Casares añadió: “En este punto es oportuno recordar que el art. 456 del Código Procesal dispone que el juez ha de apreciar, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Como así también que esas reglas son las de la lógica, la experiencia y el sentido común, que constituyen el soporte del correcto entendimiento judicial, que no ha de prescindir del curso natural y ordinario de las relaciones humanas”.
 
El juez expresó que “tales declaraciones, por otra parte, han de ser integradas y armonizadas con otras constancias de la causa, efectuando un examen completo de los distintos medios probatorios, lo cual tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso”. 
 
“Bajo tales premisas, las meras suposiciones de los declarantes, que conocieron a la cónyuge después del casamiento, no recuerdan ninguna ocasión en que las partes y alguno de ellos aludieran expresamente al estado civil de aquéllas (como destaca el dictamen fiscal) y son dependientes de la empresa fundada por el demandado, resultan insuficientes como para tener por demostrado que la actora efectivamente conocía que este último carecía de aptitud nupcial por no haberse aun divorciado de su anterior mujer”, manifestó el magistrado.
 
El camarista concluyó: “Como también señala el dictamen del Ministerio Público, la mera compulsa del pasaporte del marido que lo indicaba como casado, aun en el caso de que la demandante lo hubiera tenido a la vista (lo que no se probó en modo alguno), tampoco sería relevante por sí, puesto que tal documento había sido emitido en 1998. Además, no puedo soslayar que el propio demandado ha manifestado que había promovido el juicio de divorcio vincular de su anterior matrimonio en el año 1999 al tiempo de conocer a su futura nueva mujer a quien anotició de ello, aunque por distintas vicisitudes sólo se concretó después del celebrado con la actora”.


dju

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