20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Homicidio agravado no es ninguna pavada

Un Tribunal de San Isidro confirmó la prisión preventiva de un hombre teniendo en consideración la escala penal del concurso de figuras atribuidas y la imposibilidad de aplicar una sanción en suspenso en caso de que sea condenado.

 
Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con abuso de arma: ese fue el delito que los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro consideraron suficiente para confirmar la prisión preventiva del imputado teniendo en cuenta la escala penal prevista para el concurso de los delitos atribuidos, ante una eventual sentencia condenatoria, el cumplimiento de la pena privativa de libertad no podrá ser dejado en suspenso.
 
Los jueces afirmaron que la falta de antecedentes resulta insuficiente como justificación para descartar el riesgo de fuga del imputado, y añadieron que el tiempo de detención no resulta, tampoco, un motivo para acceder al pedido de la defensa.
 
En su voto el juez Juan Stepaniuc señaló: “Comparto el hecho que fuera materia de acusación por el cual el Juez Garante dispuso la medida de coerción. Tengo en cuenta para ello la declaración de Daniela Freyre quién relató que en aquella jornada fueron amedrentados por personas de la familia Q., particularmente por el aquí imputado ocasión en la que Gisela comienza una pelea de puño con Florencia Q.. Indicó que estando parada en la puerta de su casa con su padre y su novio Brian apareció L. Q. le quitó el arma a su hermana y disparó contra su novio, quien estaba de espaldas. A su vez, advirtió que su amiga, Ana María Gallo, y su hijo menor también estaban lesionados”.
 
“Aduno a ello, la declaración de Brian Paniagua, quién relato que ese día caminaba por la calle con su novia, Daniela Freyre y la hermana de ésta Gisela, momento en el cual los empezaron a seguir Daniela, Florencia y L. Q. molestándolos. Identificó a Daniela Q. como quien portaba un arma. Al llegar a la casa de Gisella Quinteros ingresó a aquella, pero al escuchar que continuaban los disturbios salió. Así, expusó que L. Q. tomó el arma de fuego, por lo que él se da vuelta para entrar a la vivienda para protegerse disparando L. contra el declarante en la espalda. Acto seguido cae al piso notando que su amiga Ana María Gallo también estaba herida”, precisó el magistrado.. 
 
El camarista, tras pronunciarse sobre otras cuestiones, consignó que “se verifican en el presente peligros procesales que imponen ratificar la medida de coerción dispuesta por el a quo. Al imputado Q. se le imputa los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con abuso de arma”.
 
El vocal afirmó que “en atención a la escala penal prevista para el concurso de los delitos atribuidos, ante una eventual sentencia condenatoria, el cumplimiento de la pena privativa de libertad no podrá ser dejado en suspenso (art. 26 "a contrario" del Código. Penal). Por todo esto, se verifica riesgo de fuga a tenor del art. 148 2do. párrafo inc. 2° del C.P.P. La falta de antecedentes del imputado, esgrimida por la defensa, es insuficiente como estándar en su favor para neutralizar el riesgo procesal indicado”. 
 
“El riesgo procesal aludido, atento lo normado por el art. 171 del C.P.P., excluye la posibilidad de aplicar algún supuesto excarcelatorio para con el encausado, por lo cual se encuentra abastecido el recaudo establecido por el art. 157 inc. 4° del C.P.P.. Además, el tiempo de detención que viene cursando Q., desde el 23 de junio del corriente -ver fs. 88- no resulta desproporcionado con relación al objeto de tutela”, aseveró el miembro de la Cámara.
 
El sentenciante concluyó: “En consecuencia, postulo confirmar la resolución puesta en crisis, en todo cuanto decide y fuera materia de recurso. Con relación a la solicitud efectuada por la defensa de conceder a su asistido alguna medida morigeradora a la prisión preventiva dispuesta al encartado, estimo que a fin de garantizar la doble instancia deberá evaluar su procedencia el Juez de grado. Por ello una vez devuelta la presente causa al origen se deberá dar tratamiento a dicha petición”.


dju

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