20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ciudad de Buenos Aires

El ´bus turístico´ no discrimina a los extranjeros, pero les cobra más caro

La Cámara Comercial rechazó una demanda iniciada por una asociación de consumidores, que argumentaba que se discriminaba a los extranjeros porque se le cobraba un plus en el pasaje del ´bus turístico´ porteño. El Tribunal consignó que los locales "no portan el mismo interés que los extranjeros en que la ciudad les sea mostrada".

 

La Sala "C" de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda, interpuesta por una asociación de consumidores, que pedía que un grupo de empresas de transporte le devuelva a pasajeros de origen extranjero el ´plus´ que le cobraban en los pasajes del famoso "bus turístico" por tener esa condición

El fallo, suscrito por los jueces Juan R. Garibotto, Eduardo R. Machin y Julia Villanueva, pertenece a los autos "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Derudder Hermanos S.R.L.- RotamundUnion Transit. de Empresas s/ Sumarisimo".

La asociación accionante aseguró que las sumas de los pasajes para paseos urbanos fueron indebidamente cobradas, ya que el motivo de las mismas fue "el sólo hecho de ser extranjeros". Esa medida, a su criterio, vulneraba la disposición del artículo 8bis de la Ley de Defensa del Consumidr, que prohíbe establecer entre consumidores extranjeros y locales diferenciación alguna en materia de precios

El juez de Primera Instancia consideró que el cobro de esa suma de más se trató de una política de discriminación “positiva” dirigida a" diferentes extractos de usuarios, respondiendo a escalas promocionales o especiales que, siguiendo políticas de acción social desarrolladas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habían sido aprobadas por éste al adjudicar a las nombradas el servicio en cuestión mediante licitación pública".

Los camaristas precisaron que no estaba controvertido que el "bus turístico"  que presta la Ciudad de Buenos Aires "fue adjudicado a las demandadas mediante licitación pública llevada a cabo por el Gobierno de esta ciudad", ni tampoco que "en los términos de esa licitación se encontraba previsto el cuadro tarifario que aplicarían las accionadas, ni que éstas efectivamente cobraron las tarifas así aprobadas". El quid de la cuestión era si la diferenciación afectaba la protección dispuesta por la Ley 24.240.

Para el Tribunal de Apelaciones la respuesta era negativa. En principio, porque el cuadro tarifario cuestionado "no hizo siquiera la más mínima referencia a los usuarios extranjeros, sino que, en cambio, estableció tarifas promocionales para los jubilados y pensionados residentes en la República Argentina y para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires".

Por lo que esa diferenciación "no importó –como se pretende- efectuar implícitamente la aludida discriminación negativa", porque "las tarifas promocionales mencionadas no tuvieron en consideración la nacionalidad de los usuarios, sino su lugar de residencia".

De esa manera, la Cámara consignó que "al preverse del modo en que lo fue, quedó claro que un extranjero que residiera en la Ciudad de Buenos Aires podría acceder a esas tarifas con descuento; y que, en sentido contrario, un argentino que hiciera lo propio fuera del país, no podría gozar de tal beneficio, lo cual habilita a rechazar el reclamo de la actora".

A los magistrados no les resultó arbitrario "que promociones o descuentos practicados en un servicio de esta naturaleza sean otorgados a quienes con su esfuerzo colaboran, a través del pago de impuestos, en la conservación de los atractivos más importantes de la ciudad".

"Al efectuar la mencionada promoción a favor de los vecinos de la ciudad, se ha aplicado un criterio que parece razonable, cual es el de alentar a quienes, por vivir aquí, no portan el mismo interés que los extranjeros en que la ciudad les sea mostrada, dado que, a diferencia de éstos, aquéllos pueden conocerla por sí solos, de a poco, y en cualquier tiempo", agregó el fallo.

Por lo cual se concluyó como razonable "otorgar a ese segmento de consumidores locales un precio que les resulte más atractivo, lo cual, de su lado, y paradójicamente, coadyuvaría a mantener la sustentabilidad del servicio en tiempos de bajo ingreso turístico, redundando así en un beneficio a los extranjeros, que son los más interesados en el mantenimiento de tal servicio". 



dju
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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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