22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Que la inocencia le valga

La Justicia hizo lugar a un hábeas data y ordenó que se borren los antecedentes de un hombre que había sido sobreseido, pero 12 años después aún continuaba en el Registro de Reincidencia. El accionante necesitaba su exclusión debido a que "es práctica habitual en el mercado laboral que los empleadores requieran informes de antecedentes"

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de una jueza, de denegar una acción de habeas data propuesta por un hombre que buscaba la eliminación de su nombre del Registro de Reincidencia.

El actor en autos "B.C.A. c/ EN-M Justicia Y DDHH-Registro Nacional de Reincidencia s/ Habeas Data" , inició ante la Unidad de Expedición y Recepción (UER) de Antecedentes Penales de la Provincia de San Juan dependiente del Registro Nacional de Reincidencia un trámite de pedido de antecedentes judiciales para cumplir con el requisito de presentar el certificado de antecedentes penales ante un posible empleador.

El informe del registro daba cuenta de la existencia de una causa, en trámite ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal en la cual, finalmente, un Tribunal Oral  declaró, en mayo de 2003, extinguida la acción penal y consecuentemente sobreseyó al actor del delito de hurto, "previsto y reprimido en el citado artículo 162 del Código Penal".

El hombre adujo que "habiendo transcurrido once años desde la última resolución judicial citada, la conservación de ese dato en el banco del organismo demandado no sirve a la investigación de ningún delito penal ni cumple la finalidad de garantizar derechos de terceros y solo puede causarle perjuicios, discriminándolo de acceder al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con otras personas". Por lo que "con el fin de evitar un daño irreparable, que se ordene al organismo demandado el bloqueo provisional del dato que surge de los antecedentes penales, y que le permita tramitar un nuevo informe que excluya dichos antecedentes, debiéndose indicar con precisión al organismo las pautas que deberá seguir para que se deje constancia de que no registra antecedentes penales".

La jueza, sin embargo, rechazó la acción por entender que no estaba habilitada la vía judicial elegida, porque el actor no había solicitado administrativamente la rectificación de esos datos.

La decisión fue modificada, dado que los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, opinaron que "la acción de habeas data tiene cinco objetivos principales: a) que se pueda acceder al registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) corregir información inexacta; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente colectada, pero que no debería trascender a terceros; y e) cancelar datos que hacen a la llamada información sensible (ideas religiosas, políticas o gremiales, etc), potencialmente discriminatoria o que vulnera la privacidad del registrado".

Sobre esa base, los magistrados señalaron que la Ley 25.326 establece que "el responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido del error o falsedad", y que además "el incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en la presente ley".

En ese sentido, el Tribunal de Alzada tuvo en cuenta el hecho de que "es práctica habitual en el mercado laboral que los empleadores requieran informes de antecedentes penales exceptuados de la limitación contenida en el artículo 51 del Código Penal, a fin de obtener una ´historia de vida´ que permita ser evaluada por el eventual empleador, y que, en su caso, al solicitar un informe como los indicados, el Registro cumplió con lo requerido brindando información cuyo contenido el artículo 51 de ese Código prohíbe expresamente".

Por lo tanto, teniendo presente que el artículo 51 del Código Penal dispone que "todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria", la Cámara consideró admisible la acción de hábeas data.

"Ello es así, pues la interpretación contraria, es decir, la declaración de inadmisibilidad formal de la acción, fundada en la necesidad de acudir a reclamos o recursos administrativos, u otras vías administrativas o judiciales, comportaría un injustificado rigor formal, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias".



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