20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estación sin servicio

La Justicia de la Ciudad hizo lugar a una demanda de la Defensoría del Pueblo porteña y declaró nula una disposición la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que autorizaba una estación de servicio en el barrio de San Telmo.

 

Francisco Ferrer, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad hizo lugar a una demanda de la Defensoría del Pueblo porteña y declaró nula una disposición que autoriza emplazar una estación de servicio en el barrio de San Telmo.

Se trata de una causa que se inició luego de una demanda promovida por la Defensoría del Pueblo porteña, representada por los ex defensores Alicia Pierini y Atilio Alimena, en la que se solicitaba que se declare la nulidad absoluta de la Disposición 5484 de 2009 de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que otorgaba la habilitación comercial para instalar una estación de servicio de combustibles líquidos en un predio de ese barrio.

“La afectación ambiental que resultaría de la puesta en funcionamiento de la referida estación de servicio y el riesgo potencial que implicaría al edificio vecino, en virtud de las características del emplazamiento”, decía la demanda presentada. Además sostenían que no se habría realizado la Evaluación de Impacto Ambiental, requisito obligatorio para este tipo de emprendimientos.

El juez sostuvo en la sentencia que “no se encuentra acreditado que se haya otorgado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental de la finca en cuestión, entre otros requisitos esenciales”.

“El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable cuando fuere emitido en violación de las formas esenciales”, dice la sentencia que declara nulo de “nulidad absoluta e insanable del acto administrativo cuestionado” porque “se han omitido procedimientos esenciales y sustanciales previos a su dictado”.

Aunque aclaró que “tampoco se ha acreditado el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Planeamiento Urbano en cuanto impone que, en aquellos casos en que se pretenda la localización de una estación de servicio en el Área de Protección Histórica 1”.

Esto es, “debe demostrarse que se el predio se encuentra ubicado en un área calificable como d) y que la Autoridad de Aplicación de dicha norma ha determinado la conveniencia de la localización propuesta”, explicó en el fallo.

 



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