04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Volaré y seré millones

La Cámara en lo Contencioso Administrativo decidió no pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución de $1.200.000 en concepto de honorarios para un letrado que representó a Aerolíneas Argentinas en una causa ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Justicia había intimado a la empresa a informar si tenía los fondos para afrontar el pago, pero el letrado buscaba que se ejecute directamente la deuda.

 

En el marco de una ejecución de honorarios iniciada en la causa "I.M.A. -ejec honor c/ Aerolíneas Argentinas s/ Proceso de Ejecución", el juez de Primera Instancia intimó a Aerolíneas Argentinas SA para que en el término de diez días le informe  si disponía de fondos para afrontar el pago de  un $1.200.000,  adeudada en ese concepto. y, en su caso, en qué plazo procedería a abonarlo o, en su defecto, si había realizado los trámites a que aludía el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ejecución.

Pero el letrado, que buscaba cobrar su remuneración por defender los intereses de Aerolíneas en una causa que tramitó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se quejó de esa resolución, ya que a su juicio no correspondía esa intimación sino que directamente había que ejecutar la deuda. Sus argumentos fueron que las sumas reclamadas eran adeudadas por Aerolíneas Argentinas SA, "una sociedad anónima de derecho privado, cuyas acciones eran de propiedad de personas físicas y/o jurídicas también de derecho privado".

Para el abogado, "aun cuando las acciones de Aerolíneas Argentinas habían sido declaradas de utilidad pública, hasta ese día el proceso judicial de expropiación no había concluido, razón por la cual aquélla no integraba el sector público nacional".

Por otra parte, señaló que aún considerandose que Aerolíneas Argentinas se encontraba alcanzada por el primer párrafo del art. 22 de la Ley 23.982, de deuda pública, que exigía que a partir de la entrada en vigencia de la norma el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento, era igualmente procedente la ejecución "en razón de que ya habían transcurrido varios períodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en los que, en su caso, hubiese tenido que tratarse la ley de presupuesto que debía contener el crédito presupuestario respectivo".

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el Tribunal Fiscal rechazó la defensa de Aerolíneas contra la regulación de honorarios del abogado. Y que luego de ello el letrado quiso ejecutar los emolumentos en sede civil, declarándose esta última incompetente, por lo que el profesional tuvo que iiciar la ejecución ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, dónde quedaba pendiente la resolución de una oposición planteada por la empresa, resolvió rechazar la apelación.

Los jueces Rogelio Vicenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy concluyeron que "frente a la pretensión deducida por el letrado presentante, se anticipa que la providencia cuestionada no le causa aún verdadero agravio, debiendo primero resolver el juez de grado la oposición planteada por Aerolíneas Argentinas SA", para después "en la hipótesis de ser tal decisión cuestionada por vía de apelación, esta alzada tener que pronunciarse sobre el alcance de las relaciones jurídicas concretamente controvertidas".



dju
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