20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogados: cuidado con los malos clientes que pueden ser multados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción a un letrado, que según él no había iniciado una demanda porque su cliente no le aportó la documentación requirida. El fallo consignó que ello no se acreditó y que incluso el mismo abogado "reconoce que no contestó las cartas documento de su cliente mediante las cuales se le requería información sobre el inicio de la acción laboral".

 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de un abogado y con ello confirmó la multa de $5.000 que el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de la Capital Federal le aplicó. Ocurrió en los autos "Q.J.F. c/ CPACF"

La sanción fue con motivo de que "el letrado denunciado, con su conducta, causó un detrimento de los derechos del denunciante". El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados encontró acreditado que J.F.Q. "no inició la acción laboral para la cual fue contratado; nunca intimó formalmente al Sr. L. para que brindara las pruebas que aquel requería para el inicio de la demanda laboral ni renunció formalmente al poder que le había otorgado su cliente, a sabiendas –según sus propias manifestaciones- de que se encontraba con un cliente reticente a brindar elementos de prueba; no contestó ninguna de las cartas documento que le cursó su cliente, lo que refleja un claro obrar omisivo".

La Sala V de la Cámara, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy no se hizo eco de la defensa del letrado, que sostuvo que "no se ha demostrado que hubiera retenido documentación de su cliente, ni siquiera que éste se la hubiera entregado alguna vez, y que la falta de contestación de las cartas documento que le enviara su cliente no prueba aquella entrega" . Además, había argumentado que la denuncia en su contra "fue formulada sin pruebas y que el denunciante no asistió ni demostró haberlo hecho, a la Audiencia de Vista de la Causa", como así también dejó sentado que se comunicó telefónicamente con su cliente "para que retire la documentación de su domicilio, previa firma de un recibo, pero que aquel nunca concurrió".

El caso por el que fue multado se trató de una demanda por diferencias salariales, en la que el letrado concurrió al Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), pero que luego de 8 meses no inició la demanda. El letrado multado explicó que su cliente no le trajo la documentación necesaria, ni le aportó una lista de testigos. Asi que, por más que haya transcurrido cierto tiempo, entendía que "le restaba un plazo razonable para iniciar la acción". En resumen, concluyó que "el abogado no tiene la obligación de iniciar juicio inmediatamente ya que el intercambio telegráfico extiende la prescripción a 3 años".

Los magistrados, sin embargo, expusieron que el abogado no logró rebatir los fundamentos de su sanción, y que sus agravios no eran otra cosa que una "mera disconformidad". En efecto, ha quedado demostrado en el procedimiento llevado adelante ante el Tribunal de Disciplina que el letrado denunciado no acreditó los extremos fácticos que afirma –comunicación telefónica regular con la esposa del cliente y voluntad de devolver la documentación que se encontraba en su poder-, y él mismo reconoce que no contestó las cartas documento de su cliente mediante las cuales se le requería información sobre el inicio de la acción laboral y la devolución de la documentación antes mencionada", afirmaron.

El Cuerpo de Alzada manifestó en su fallo "quedó demostrado que el Dr. Q, por lo menos, tenía copia de la documentación cuya devolución le requería su cliente, y en cuanto a la original la práctica común indica que es el abogado quien tiene la custodia de los elementos probatorios correspondientes, máxime considerando que la instancia de conciliación laboral frustrada también fue patrocinada por él, que subsistía un poder otorgado a su favor y que debía iniciar la acción laboral".

Tampoco tuvo asidero el planteo del multado que que su cliente inició la demanda con otro abogado, "más allá de que ello no es materia de debate en estas actuaciones, tampoco lo exime al Dr. Q. del cumplimiento de la obligación que sobre él pesaba de actuar con diligencia en la atención de sus compromisos profesionales libremente asumidos", respondieron los sentenciantes.

El pronunciamiento, a modo de conclusión, recordó que no es necesario que se acredite "un daño concreto a los intereses del cliente, toda vez que las normas éticas tienen por objetivo primordial proteger la dignidad de la profesión del abogado frente a quienes, con su accionar, pudieran vulnerarla. Por ello, mediante la multa aplicada por un tribunal de disciplina se pretende sancionar el desempeño cuanto menos negligente de la profesión, a la vez que disuadir de la comisión de nuevas infracciones tanto al sancionado como a la comunidad de colegiados".



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MULTA ABOGADO NO INICIÓ DEMANDA

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