20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un banner en defensa del consumidor

Para dar a conocer una acción de clase a los potenciales clientes de un banco afectados en el reclamo, la Sala D de la Cámara Comercial ordenó, como medida adicional, que la entidad financiera publique un banner en su web dado que la demanda pretende "tutelar intereses de clientes y ex-clientes de la entidad".

 

Para que los clientes y ex clientes del banco Santander Río puedan tomar conocimiento de la existencia de la acción de clase iniciada en los autos "Asociación por la Defensa de los Usuarios y Consumidores c/ Banco Santander Rio s/ Ordinario", antes del dictado de la sentencia definitiva, el juez de Primera Instancia ordenó que la actora publique edictos por cinco días en un diario, que la demandada acompañe un listado de los afectados a los que se haya incrementado las comisiones cuestionadas en el proceso, y les informe la sobre la existencia del juicio mediante liquidaciones o cartas dirigidas a sus domicilios y,por último, que se comunique la existencia del juicio a una fundación.

Ambas partes apelaron, pero la Sala D de la Cámara Comercial, al rechazar los recursos, confirmó lo decidido, y además, como medida adicional, ordenó a la entidad financiera la publicación de un banner en su página web en el que se informe de la existencia del litigio judicial.

La decisión fue adoptada por los camaristas Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide, quienes en primer término consideraron ajustada a derecho la órden de publicar edictos a cargo de la actora, pero redujeron el plazo de publicación a dos días.  La asociación se quejó de la onerosidad de la publicación de los mismos, algo que los magistrados reconocieron, al afirmar que "no debe perderse de vista que la comunicación del proceso debe ser una medida dispuesta a favor de los consumidores y, por lo tanto, no puede constituir una barrera para litigar colectivamente; lo cual acontecería si se obliga a la actora a publicar edictos cuyo valor económico resulta excesivamente oneroso".

Sin embargo, el Tribunal consignó que no es posible obligar al diario a prescindir del cobro por el servicio prestado (tal como lo solicitó la actora) ni tampoco median circunstancias de excepción que conduzcan a adoptar un temperamento diferente al del juez". El fallo también refirió que "el beneficio de justicia gratuita otorgado a la actora se limitó a la tasa de justicia".

La solución que encontró la Cámara para dar a conocer la existencia de la acción fue la inclusión del banner en la página de internet del banco. "Como medida adicional que podrá resultar de utilidad en el caso (considerando que el objeto de la demanda se dirige a tutelar intereses de clientes y ex-clientes de la entidad bancaria demandada) se dispondrá que en su sitio web (particularmente en la portada o home) se publique un banner en la parte superior derecha (con un tamaño no inferior a un cuarto de página), por el término de veinte días corridos", dispuso el Cuerpo de Alzada.

El banco, por su parte, planteó que no debía hacerse cargo de la comunicación a sus clientes y ex clientes que hayan denunciado realizar actividades mercantiles, independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas. A su entender "no serían consumidores en los términos de la ley 24.240". El otro reproche fue que con la difusión del juicio se afectaría su reputación.

Ninguno de las quejas prosperó. El fallo aclaró que el juez de Primera Instancia había tomado la determinación del excluir de la comunicación a las personas jurídicas de carácter comercial y, según los jueces de la Alzada, la misma fue atinada. "aún cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse que ese veredicto surte efectos insoslayables con relación a las concretas cuestiones debatidas en esta incidencia, lo cierto es que en ese mismo decisorio se dejó aclarado que, cuando se trata de personas jurídicas de carácter comercial, no puede presumirse la existencia de una relación de consumo; presunción que sí opera cuando se trata de personas físicas o jurídicas de carácter no comercial".

Finalmente, el agravio acerca de la potencial afectación a la imagen de la entidad bancaria fue desestimado. La Sala consideró que la demandada "no invocó ni un sólo gravamen concreto que, eventualmente, se derivaría de la difusión de la existencia del litigio". Lo que impedía "que, en un marco eminentemente conjetural e hipotético, la Sala presuma que sobrevendrán perjuicios a su reputación o imagen, por el sólo hecho de que el público conozca que contra él se sigue un juicio de contenido patrimonial".
 



dju
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