24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un ´retiro voluntario´ que olía a despido

La Cámara del Trabajo consideró inválido un acuerdo de retiro voluntario celebrado por un trabajador, previa renuncia, que posteriormente falleció. La Alzada consideró que “no se originaron como expresión libre y espontánea del mismo, sino que encubrían la existencia de un verdadero despido de un trabajador de 35 años de antigüedad”.

 

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó, por mayoría, una sentencia que había declarado la validez de un acuerdo de retiro voluntario celebrado por un trabajador, que antes había renunciado a su puesto.

La causa “A.S.B. c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ Indemnización por fallecimiento” había sido iniciada por la viuda del trabajador, fallecido tiempo después de la celebración de convenio. La mujer, declarada heredera del causante, acudió a la justicia a fin de que se declare su nulidad.

La accionante cuestionó la eficacia de la convención, sin embargo, el juez de Primera Instancia ratificó su validez “no sólo porque no se acreditó la existencia de vicios en la voluntad tanto en la suscripción como en el acto mismo de la renuncia sino porque aquél percibió las cuotas convenidas durante casi tres años sin formular reclamo alguno”.

Los camaristas Luis Catardo y Estela Ferreirós discreparon con esa aseveración, en tanto Luis Pesino estimó que el fallo debía confirmarse. A criterio de los primeros, el acuerdo  “en realidad, era una suerte de ‘compensación supletoria por tiempo trabajado” y contemplaba cualquier diferencia y/o rubro y/o cualquier concepto, tanto sea legal como convencional, que pudiera quedar pendiente a raíz de la relación laboral extinguida”.

La mujer cuestionó la cláusula sexta del acuerdo, que arguyó que era nula, de nulidad absoluta, “por ser contraria a las normas de orden público laboral, al ser irrenunciables los derechos del trabajador y de la conducta asumida por la empleadora”, y porque a pesar de haber sido notificada del fallecimiento del causante “le abonó la cuota que correspondía a través de un cheque extendido a su nombre en el mes de junio”.

La cláusula rezaba que el presente acuerdo tendría efecto hasta tanto el trabajador “esté en condiciones de edad para iniciar los trámites jubilatorios”, en la que de hecho “cesarán todas y cada una de las obligaciones asumidas por las partes; siempre y cuando con anterioridad no se dé u ocurra: a) el supuesto contemplado en la cláusula anterior; o b) la jubilación por invalidez total y permanente; o c) el fallecimiento del beneficiario”. De ocurrir alguno de esos supuestos antes del inicio de los trámites jubilatorios “implicarán sin más la pérdida del derecho al cobro de las restantes cuotas acordadas y faltantes”, tanto sea de parte del empleado “como de sus herederos, acreedores y/o legatarios”.

En la causa se demostró que, pese a que la demandada fue notificada del fallecimiento del dependiente, la misma abonó la cuota del mes siguiente al evento.

El voto de Pesino indicó que “la procedencia del pago de las cuotas lo fue a favor del trabajador, sujetándola al cumplimiento de determinados requisitos”. De manera que la limitación “no afecta ningún derecho adquirido porque no existe obligación de pago exigible con posterioridad a su fallecimiento. En el caso, ningún derecho fue concedido al trabajador más allá de esa fecha, por lo que ninguna renuncia tuvo lugar en su relación”.

La opinión en disidencia se inclinó por la validez del convenio, y afirmó que “los que son irrenunciables son los derechos emergentes de las normas legales y reglamentarias del derecho del trabajo y los emergentes del contrato de trabajo, mas no se renuncia a algo si con posterioridad al cese y en forma voluntaria se conviene el pago de una suma mensual sujeto a determinadas condiciones que, en caso de ocurrir, producen la interrupción de la misma, de modo tal de no transmitirse a los sucesores del causante”.

Para la mayoría de Sala, en cambio, “cabe concluir sin hesitación que el presupuesto para la composición de un ‘acuerdo’ previo entre las partes para el retiro voluntario del trabajador que se formalizó mediante una ‘renuncia’ anticipada, radicó en la sola intención del empleador de zanjar cualquier diferencia, rubro o concepto, tanto legal como convencional que quedare pendiente a raíz de la extinguida relación laboral y es evidente que no fue un verdadero ‘acuerdo voluntario’”.

“Por el contrario – aseguró la Cámara - todo parece indicar que tanto el ‘acuerdo’ como la anterior ‘dimisión’ del actor, no se originaron como expresión libre y espontánea del mismo, sino que encubrían la existencia de un verdadero despido de un trabajador de 35 años de antigüedad, por lo que corresponde la declaración de invalidez de la cláusula sexta del convenio, que deviene a la postre irrazonable porque la voluntad rescisoria ha existido solo de parte de la empresa, máxime si la del trabajador estuvo condicionada al manifestarse en un entorno, seguramente de anormalidad laboral”.

De esta forma, los magistrados sentenciaron que “como el empleador, con la cláusula sexta invalidada, incluía a su favor la incapacidad, la jubilación e incluso la muerte del trabajador, sustituyó en forma leonina la cesantía o ‘renuncia’ con el ropaje legal de “retiro voluntario”, al que con un eufemismo denominó “compensación supletoria por tiempo trabajado”, y ello implicó para el fallecido declinación de derechos irrenunciables conforme a lo determinado por el art. 12 de la LCT”.



dju
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