20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La carga de la prueba pesaba sobre la actora

Nada de esto fue un error

La Sala A de la Cámara Civil rechazó un pedido de declaración de simulación de compraventa, ya que el hecho de que los recibos de pago del saldo de precio no estuvieran a nombre del accionado no indicaba que los pagos no los hizo él.

 
En los autos “Bosio Carla c/Aranda, Fermín Ricardo s/ nulidad de acto jurídico”, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, determinaron que un recibo de pago de saldo no necesariamente indica que los pagos no fueron realizados por la persona que, en este caso, fue accionada.
 
El caso fue en torno a una compraventa inmobiliaria, y los jueces afirmaron que la carga de la prueba en este caso no pesaba sobre el accionado, sino sobre la actora, quien debía demostrar que los pagos no fueron realizados por la parte demandada.
 
En su voto, el juez Picasso señaló que “la Sra. B pretende que el hecho de que fue su padre -y no el Sr. F R A- quien pagó la deuda se encontraría demostrado por la circunstancia de que los recibos correspondientes fueron emitidos a nombre de su progenitor”. 
 
El magistrado explicó que, “sin embargo -como ya fue puesto de resalto en la instancia de grado-, este hecho no es suficiente para fundar la conclusión que pretende extraer la actora, pues, al ser su padre el deudor del crédito hipotecario, es natural que la entidad acreedora haya emitido los recibos a su nombre, cualquiera sea la persona que efectivamente abonó, en definitiva, las cuotas respectivas”. 
 
“Otro tanto cabe decir del argumento vinculado a que los recibos no estaban en poder del demandado, pues, si bien dicha circunstancia puede constituir un indicio, no reúne los requisitos previstos en el art. 165 inc. 3 del Código Procesal para que, a partir de allí, pueda presumirse el hecho invocado por la actora”, añadió el camarista. 
 
El vocal entendió que, “en efecto, los indicios, para fundar una presunción, deben ser serios, graves y concordantes, es decir, han de tener suficiente entidad para permitir al juez inferir la producción del hecho, y deben estar relacionados de manera tal que todos conduzcan hacia la misma inducción, o sea, a la realización del evento presumido”. 
 
“Ninguno de estos recaudos se verifica en la especie, pues no es posible presumir que -pese al expreso reconocimiento que en ese sentido realizó la actora- no fue el demandado quien realizó los pagos por la sola circunstancia de que los recibos pertinentes no estaban en su poder”, afirmó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara indicó: “En cuanto a los recibos y depósitos a los cuales se refiere la actora en su expresión de agravios, el hecho de que -como sostiene- carezcan de correlación con el pago de las cuotas del crédito hipotecario en nada obsta a la existencia de la obligación en cuestión. Es que, como ya lo he señalado anteriormente, no era el demandado quien debía acreditar haber realizado los pagos, sino que era carga de la actora probar que aquel no los hizo”.
 
“En síntesis, más allá del esfuerzo argumentativo desarrollado por la demandante en su expresión de agravios, lo cierto es que no hay elementos suficientes para tener por probada la falta de causa de la obligación reconocida, lo que me conduce a postular el rechazo del agravio en examen”, concluyó el sentenciante.


dju

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