04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Derecho a la información del consumidor

Sanción a un ´impuestazo´ de un LCD

El STJ de Formosa confirmó una sanción de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor provincial contra una empresa que comercializa artículos para el hogar porque, entre otras cosas, incluyó un “impuesto interno” en la factura de la compra de un televisor LCD.

 

El Superior Tribunal de Justicia formoseño ratificó la sanción que la Subsecretaría le aplicó a la firma Cetrogar S.A., por no respetar el precio de un producto que había promocionado en la revista publicitaria de la misma empresa y también por incluir un rubro denominado “impuesto interno”.

Al ser multada la empresa -con mil pesos- se sostiene que se violaba el derecho a la información de la cliente o consumidora que adquirió el artículo. La referida empresa publicitó en su revista la oferta de un televisor LCD de 32 pulgadas, marca Samsung, en la suma de 3.999 pesos si la operación era de contado o 24 cuotas de 210,60 pesos.

Pero, según surge de las pruebas aportadas en la causa, la factura que documentó la operación comercial, la aludida firma vendió a la denunciante el promocionado televisor pero a un costo de 5.376.88 pesos, cuyo precio final ascendió a 6.681.43 pesos, por haberse incorporado el rubro Impuestos Internos Ventas, por valor de 622,12 pesos, más intereses por financiación que sumaban 623 pesos, además del sellado.

En el fallo, el STJ señaló que “no es cierto que el único televisor ofertado sea uno de otra marca, porque la revista también promocionaba a menor precio que el efectivamente cobrado, el aparato finalmente adquirido por la denunciante”.

El tribunal consideró que “roza con el absurdo el argumento recursivo tendiente a justificar el cobro del impuesto interno que se incluye en la factura, y no se trata aquí de señalar que la vendedora deba eludir su obligación fiscal como pretende sostener la firma comercial, sino de que para el consumidor lo que importa es el precio final con el que se ofrece el producto”.

El STJ señaló que luego de interiorizarse el consumidor, mediante publicidad de la casa comercial, “sobre la existencia de un producto que puede adquirir a determinado precio, no puede quedar sometido posteriormente a la actitud sorpresiva de encontrarse pagando una suma mayor cuando acude a la caja del comercio”.

Porque “lo que tuvo en vista al contratar fue el precio promocionado, el cual, por cierto, en la publicidad que surge de la revista de la empresa, es inferior al que luego termina pagando, sin que medie ninguna información previa acreditada fehacientemente por parte de la vendedora sobre los rubros que luego aparecen sorpresivamente al abonar en caja”.

Por todo ello el máximo tribunal provincial ratificó la multa a la empresa aplicada por violar el derecho a la adecuada información que debe recibir el consumidor antes de decidirse a comprar un producto.

 



dju
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formosa publicidad engañosa

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