20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vía libre para el registro de facturas apócrifas de la AFIP

La Cámara Federal de Córdoba revocó una cautelar que dispuso la exclusión de un comerciante de la base de facturas apócrifas de la AFIP. El juez había considerado que "no existe autorización legal que faculte a la AFIP a la creación de un sitio donde figuren contribuyentes" que emitan esas facturas, pero los camaristas entendieron que el actor no contaba "con ningún respaldo patrimonial y/o económico financiero para el desarrollo de la actividad".

 

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba decidió revocar una medida cautelar que ordenó excluir de la base APOC a un comerciante, y disponer al desbloqueo de su CUIT, con la consecuente habilitación de la clave fiscal.

La APOC es una base de consulta de facturas apócrifas, según la página de la AFIP, "la información que contiene esta base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos. Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva".

Un comerciante dedicado a la actividad del cultivo de cereales, al que luego de una inspección del organismo recaudadro se concluyó que no tenía capacidad económica para desarrollar la actividad, por llo que fue incluido en el registro y por ello le bloquearon el CUIT para operar. El hombre acudió a la Justicia para que cese esa situación e interpuso un amparo, solicitando como medida cautelar la baja del registro y el desbloqueo del CUIT.

A lgo que fue concedido por el juez Alejandro Sánchez Freytes, quien sostuvo que "no existe autorización legal que faculte a la AFIP a la creación de un sitio donde figuren contribuyentes que supuestamente emiten facturas apócrifas, y menos aún, existe normativa que establezca las condiciones de su funcionamiento".

El magistrado expresó que el peligro en la demora en el caso "R., C. E. c/ AFIP s/ Amparo Ley 19.986" estaba dado por el hecho de que el contribuyente "incluido en dicha base APOC ha quedado en los hechos imposibilitado de ejercer comercio o industria lícita, puesto que, cuando los consultantes encuentren a su posible vendedor en dicha base, sabrán que la AFIP impugnará como falsas las facturas o documentos provenientes de aquel y evitarán cualquier trato comercial con el afectado".

Por el contrario, los camaristas Juan Vicente Muscará e Ignacio Vélez Funes opinaron que el amparista "no cuenta con ningún respaldo patrimonial y/o económico financiero para el desarrollo de la actividad agraria". Los magistrados llegaron a ese entendimiento luego de analizar el informe sobre la capacidad operativa de la firma de la que el actor era titular.

En el mismo se detallaba que "linvestigado nunca tuvo empleados declarados bajo relación de dependencia para el desarrollo de las diferentes actividades expresadas", que tenía "acreditaciones irrelevantes en entidades financieras", que no informó capacidad operativa y que tampoco existía "información en cuanto a retenciones /percepciones sufridas y no registra pago alguno a la AFIP-DGI".

Todos esos datos llevaron a concluir a los jueces que el presupuesto procesal de la verosimilitud del derecho "no surge de manera manifiesta en este particular y concreto caso de autos, por lo que atendiendo a la prudencia que debe guiarnos para no emitir juicio sobre la cuestión de fondo que subyase en la causa y no dándose a priori los condicionantes para confirmar lo resuelto por el Juez en la instancia de grado".

Del mismo modo, al no cumplirse con el requisito de la verosimilitud del derecho, el análisis del recaudo del peligro en la demora, ateresultaba "estéril su tratamiento, ya que éste último presupuesto es de verificación inexcusable en todos los planteos de medidas cautelares, máxime en la especie -materia tributaria- donde impera un criterio restrictivo, no determinando el peligro en la demora por sí solo la procedencia de la cautelar, en estás condiciones". Por lo tanto, se debía revocar la medida cautelar en cuestión, "recomendando al señor Juez de primera instancia la mayor celeridad posible a los fines de decidir sobre el fondo de la causa".



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