21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La discapacidad de un nieto admite la feria

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un amparo y le ordenó a PAMI a que le otorgue la cobertura por discapacidad al nieto de una afiliada. “Es indudable que la pretensión requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho y debe ser cubierta por la obra social demandada”, admitió el fallo

 

La Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba habilitó la feria y revocó un pronunciamiento que había declarado abstracto un amparo, tendiente a que PAMI le otorgue al nieto discapacitado de una afiliada, la cobertura integral de su tratamiento.

La cuestión se dilucidó en los autos “C.M.V. (Repres. Disc) c/ PAMI – Ley de discapacidad”, en la que se había apelado la resolución que rechazó la habilitación de feria “por no estar frente a un tema de feria ni surgir urgencia jurídica alguna”. Es que desde julio había una cautelar en favor de la amparista, pero al declararse abstracta la cuestión, la apelante sostuvo que el amparo perdía vigencia.

La amparista explicó que en realidad sí se estaba ante una cuestión de suma urgencia, dado que su nieto contaba con diagnóstico de “estado vegetativo persistente”, y en el caso había una sentencia apelada “y sin cautelar al momento, lo que pone en riesgo la continuidad del tratamiento de rehabilitación intensivo domiciliario lo que –resalta- causa un evidente e inminente perjuicio al hijo de su defendida con riesgo de vida a que queda en un total estado de abandono vulnerabilidad”.

Los camaristas Abel Sánchez Torre, Josefina González Nuñez y Graciela Montesi atendieron las razones, declararon la habilitación de feria, y dispusieron revocar el pronunciamiento. “Este Tribunal considera que le asiste razón al apelante en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por el Inferior”, afirmó el fallo.

La razón de ello fue porque, si bien por medio de la medida cautelar “se ordenó al INSSJP-PAMI proveer el tratamiento domiciliario de rehabilitación a cargo de la empresa que lo venía asistiendo esto es ‘Rehabilitando’, como así también la medicación prescripta y la provisión de los insumos allí particularmente detallados, no por ello puede entenderse que la presente acción ha devenido abstracta toda vez que en autos está en juego el derecho a la vida, a la salud, siendo G.R un paciente que necesita de un tratamiento completo, constante e ininterrumpido para poder llevar adelante una vida en condiciones dignas”.

Para los magistrados, “es indudable que la pretensión requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho y debe ser cubierta por la obra social demandada ya que es obligación del INSSJP-PAMI otorgarle al joven antes mencionado la cobertura integral, total y definitiva que le corresponde por su condición de discapacitado”.

Ello se veía reforzado por las opiniones de los médicos, que daban cuenta que “de no mediar la realización del tratamiento interdisciplinario integral e intensivo de rehabilitación”, el pronóstico del paciente era grave.

La Cámara Federal, entonces, reconoció que resolver lo contrario, es decir, rechazar el amparo, “sería desconocer lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en cuanto a que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto”.

El Tribunal de Alzada concluyó que, atento “el estado de seriedad y gravedad de la discapacidad del paciente –estado vegetativo persistente- y el contexto particular que rodea la situación de dicha persona (vivienda, reducido grupo familiar, que se encuentra a cargo de una persona mayor, su abuela, siendo que su madre se encuentra desocupada o con ocupación temporaria)”, el paciente requería “e una atención totalmente calificada y eficiente ya que tales profesionales son –nada más ni nada menos- los encargados de hacer mejor su calidad de vida haciendo todo lo que esté a su alcance para lograr una mejoría y evolución en ese estado general de salud de G. acreditado en autos, el cual –vale destacar- no fue ni negado ni cuestionado por la accionada”. Por lo tanto, se debía continuar el tratamiento, tal cual como se venía realizando.



dju
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