La Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria para entender un amparo interpuesto para obtener un tratamiento de fertilización asistida. El argumento fue que los casos que implican "decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”.
La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada en esta oportunidad por los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, decidió habilitar la feria judicial para entender en el caso “A., M. L. y Otro C/ Obra Social del Personal Externo y Otro s/ Amparo de Salud”.
El pedido de habilitacion fue efectuado por la parte actora, debido al rechazo, por parte del juez de Primera Instancia, de la medida cautelar solicitada, destinada a que se ordene a la obra social demandada y al Ministerio de Salud de la Nación, en forma subsidiaria, “arbitrar las medidas para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida indicado (FIV/ICSI, por el método de donación de óvulos)”en determinado instituto médico, donde venía desarrollando todos los estudios tendientes a la realización del tratamiento.
El magistrado había considerado que no se daba el requisito de la verosimilitud del derecho ya que la accionada, al contestar el traslado ofreció llevar a cabo el tratamiento integral pretendido, pero a través de un prestador propio, que estaba debidamente inscripto ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
La actora explicó que era una paciente de 45 años, “con antecedentes de sinequias uterinas (de lo que fue operada en cuatro oportunidades)”, por lo que era necesario que la Cámara se aboque al tratamiento de recurso en este receso inverna ya que “el peligro en la demora es indiscutible e inminente, en tanto al acotarse actualmente la edad materna recomendada para llevar a cabo los intentos de fertilización, sin acrecentar los riesgos para la gestante y el niño, cualquier tratamiento de fertilización asistida, realizado extemporáneamente, sería inútil”.
Los magistrados, no sin antes recordar que “la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”, decidieron entender en el recurso, con el requisito previo de correrle traslado a la demandada.
“Cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, afirmaron los integrantes de la Sala.
En ese contexto, “teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación solicitada y considerando que esta Cámara ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”, la habilitación era procedente.