20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo de la Asociación de Magistrados

Nombramiento de fiscales con cautela

La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que suspendió el nombramiento de los fiscales designados por la Procuración General de la Nación para ocupar los cargos creados por la ley que aprobó el nuevo Código Procesal Penal. El Tribunal encontró acreditado que "la toma de posesión de los cargos referidos ocasionaría un perjuicio grave de imposible reparación ulterior".

 

Este viernes, la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que impide los nombramientos de los fiscales designados a la luz de la ley que aprueba el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, dictada por el juez Esteban Furnari.

El fallo fue firmado por los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán, y se dictó en la causa "Asociación de MAgistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN - Procuración General de la Nación s/ Amparo Ley 16.986".

Furnari, juez de Feria, ordenó la suspensión de los efectos de las resoluciones 3260/14, 3261/14, 3262/14, 3263/14, 3265/14, 3266/14, 3267/14, 3270/14 y 3272/14, por las que la Procuradora General de la Nación habilitó fiscalías ante distintas Cámaras Federales de Apelaciones y designó fiscales generales subrogantes, hasta tanto se dicte sentencia de fondo o se cumpla el plazo previsto en el art. 5º, primer párrafo, primera parte, de la ley 26.854".

Según recuerda el fallo de la Cámara, el magistrado "reivindicó el control judicial de los actos de los otros poderes con cita de inveterados precedentes del máximo Tribunal; y admitió liminarmente, a los efectos de la medida precautoria, la legitimación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), a los fines de la protección de los derechos de incidencia colectiva en general, y de los fiscales generales coactores en defensa de un interés personal".

En la sentencia se rechazó el argumento de la Procuración, en cuanto sostuvo que la AMFJN "estaría actuando contra los intereses de algunos de los fiscales que aglutina". El magistrado entendió que "las decisiones de la referida asociación (incluida la de promover esta causa) recaen sobre quienes la gobiernan y conducen".

furnari encontró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Primero, porque aseguró que "la creación orgánica que prevé la ley 27.063 no se encontraría vigente, motivo por el cual no podrían habilitarse ni ponerse en funcionamiento las fiscalías generales allí previstas sin afectar gravemente el elemento causa de los actos en cuestión",porque el legislador supeditó la creación de las nuevas fiscalías "a las previsiones orgánicas de la ley de implementación (art. 3º) y a la generación del crédito presupuestario necesario para la atención del gasto (arts. 36 y 37 del anexo II), extremos que no se habían acreditado en autos".

Por último, en lo que al primer requisito se refiere, calificó de poco razonable la  implementación anticipada de la capacitación dirigida a los fiscales, porque consignó que los fiscales subrogantes "dejarían paso a los fiscales titulares una vez que finalicen los respectivos concursos, en tanto la mayoría de los subrogantes se encuentra prestando funciones en otras dependencias en carácter de titular, razón por la que podrían recibir la formación en sus puestos actuales toda vez que los subrogantes dejarían paso a los fiscales titulares una vez que finalicen los respectivos concursos, en tanto la mayoría de los subrogantes se encuentra prestando funciones en otras dependencias en carácter de titular, razón por la que podrían recibir la formación en sus puestos actuales".

El peligro en la demora, por su parte, lo encontró acreditado en el hecho de que las Fiscalías Generales quedarían acreditadas el próximo 2 de febrero.

La Procuración criticó el pronunciamiento, porque a su entender se estaba invadiendo su esfera de autonomía funcional, garantizada por el artículo 120 de la Constitución Nacional.También se opuso al razonamiento sobre la verosimilitud del derecho. En ese sentido, la demandada sostuvo que la ley 27.063 "no supedita la creación de las nuevas fiscalías a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, ni a la creación de la Comisión Bicameral de Monitoreo, ni a la implementación de un programa de capacitación o a la cobertura de cargos de modo definitivo"

A diferencia de la posición de la Procuración, los camaristas que sí era posible el control judicial de los actos del Ministerio Público Fiscal, lo que se encuentra fundado "en las previsiones constitucionales que establecen la supremacía de la Constitución Nacional y la función que le corresponde a los jueces (arts. 31, 116 y 117)". 

"Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos Y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantias con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos", advirtió la Cámara.

Los sentenciantes consignaron que la decisión de Furnari no estaba "desprovista de fundamentos", como sostuvo la Procuración. Para los jueces de la Alzada, "en el limitado marco de conocimiento que supone un incidente de medida cautelar, aquél explicó de modo suficiente las razones en las que sustentó su pronunciamiento". 

La Cámara indicó que la apelación de la demandada no lograba conmover los argumentos que llevaron al juez de Primera Instancia a dictar la cautelar, principalmente en lo quje refiere a al verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Recordó que Furnari "estructuró su decisión a partir de entender que los cargos creados en el Anexo II están supeditados a ´las previsiones orgánicas de la ley de implementación” del nuevo Código Procesal Penal´ (art. 3º, ley 27.063), y a la ´generación del crédito presupuestario para la atención del gasto” (arts. 36 y 37, Anexo II, ley cit.)´; y que esos requisitos no se habían constatado en autos".

De forma tal que la Alzada dejó en claro que ese razonamiento constituía, en principio, "una derivación lógica del texto de las normas en juego, que alcanza para apoyar la verosimilitud del derecho en cuya existencia el juez sustentó la cautela; y que, por lo demás, coincide con el procedimiento habitual de creación y habilitación de órganos judiciales de varias etapas sucesivas; vgr., creación por ley; previsión presupuestaria; selección de sus titulares; y, finalmente, habilitación por el órgano competente".

A criterio de la Sala de Feria, la Procuración tampoco pudo controvertir "la necesidad de evitar el eventual dictado de actos procesales potencialmente viciados —máxime teniendo en cuenta la gravedad de los intereses en juego en el fuero penal—, situación que permite acreditar sumariamente que la toma de posesión de los cargos referidos ocasionaría un perjuicio grave de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. a, de la ley 26.854), en tanto el derecho verosímilmente vulnerado no podrá ser restablecido en la misma especie en el hipotético caso de que se admita la demanda".

"La medida adoptada más que afectar el interés público lo preserva (art. 13, inc. i, ap. d, de la ley 26.854), en la medida que se ajusta a la intención del legislador declarada en el texto legal y no se dirige a suspender una norma de rango legal sino actos de alcance individual", sentenció la Cámara.



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