La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un planteo de Fundación Libertad de Expresión+Democracia, que buscaba que la Justicia declare si el AFSCA puede dar cumplimiento a las finalidades de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La cuestión se ventiló en los autos “Fundación Libertad de Expresión Democracia c/ EN – AFSCA s/ Proceso de Conocimiento “. La ONG presentó una acción declarativa de certeza para que se determinara si la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual “ha funcionado y puede funcionar como un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión, para asegurar los fines de la ley 26.522 de Medios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) garantizando el derecho de libertad de expresión”.
También pidió que se pronuncia acerca de si su conformación y accionar “se ajustan estrictamente a los principios establecidos en la Constitución”; si su accionar “ha respetado y respeta la igualdad de trato, en la adjudicación, en la revocación de licencias, en la consideración, tratamiento, aprobación o desaprobación de los planes de adecuación a la ley, sin discriminar sobre la base de opiniones disidentes o cualquier otro parámetro por fuera de lo establecido por la Ley y garantizando el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.
Como corolario de ello, la última petición era para que el juez declarara si era posible que el AFSCA “funcione como un organismo técnico e independiente garantizando los fines perseguidos por la ley 26.522”.
El juez que atendió la causa rechazó la demanda in límine, al sostener que no había un caso o controversia. El sentenciante juzgó que “la pretensión sustancial de la fundación actora se orienta a obtener una genérica declaración respecto de la composición y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin que se advierta la existencia de un derecho debatido que deba determinarse para resolver una situación de conflicto”.
Por otra parte, agregó que “la acción entablada reviste carácter meramente consultivo, por cuanto no se impugna un acto concreto de la Autoridad demandada que ocasione un estado de incertidumbre perjudicial para la actora y que únicamente pueda ser resuelto a través de una declaración judicial de certeza”.
Disconforme con lo resuelto, la fundación apeló el fallo. Sostuvo que en realidad sí existía en autos un caso o controversia judicial dado que no se pretendía “una declaración en abstracto sino que, tal como se ha planteado en la demanda de autos, la cuestión traída a juicio resulta ser objetivamente concreta y actual”. En ese sentido, el fallo replica el planteo de que “la acción intentada procura esencialmente afianzar la pluralidad de las fuentes de información, que es, paradójicamente, lo que se encuentra severamente resentido por la acción del Gobierno”.
En otro punto, el apelante sugirió que existían “pruebas suficientes para concluir que la AFSCA no es un organismo independiente y que la mayoría de sus decisiones no son tomadas por el directorio sino que por su presidente de manera unilateral incumpliéndose, así, con el objeto del organismo de velar por el derecho de libertad de expresión”.
Ninguno de esos argumentos pudo hacer cambiar la mentalidad de Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy, los jueces integrantes de la Sala IV. Los magistrados reiteraron que no se estaba en presencia de una acción presentada “en el marco de un ‘caso’ o ‘controversia’ apta para la intervención de un tribunal de justicia ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa”.
“Mediante este tipo de procesos se persigue evitar las consecuencias de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto”, explicó la Cámara, que a continuación exclamó que era imprescindible comprobar la existencia de un ‘caso’ “ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad”.
En esas circunstancias, los magistrados reiteraron que no se estaba ante el presupuesto que habilite la apertura de la instancia judicial. “En efecto, de la mera lectura del objeto de la acción entablada se colige que la actora pretende que se efectúen una serie de declaraciones respecto de la composición y funcionamiento de la entidad demandada, y se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.522 y el decreto 1525/09 con el fin de salvaguardar de modo genérico el derecho de libertad de expresión”, señalaron.
Los camaristas, sin perjuicio “de las supuestas irregularidades” que denunciaba la fundación, se vieron obligados a concluir que “la acción promovida no tiene como objeto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas en una relación jurídica concreta sino únicamente velar de modo general por la legalidad misma, específicamente, en lo que a la libertad de expresión atañe”, lo que derivó en la afirmación de que “un pronunciamiento sobre la cuestión planteada constituiría una declaración meramente general y abstracta, facultad vedada a los jueces”.