20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Ley de Medios es constitucional

El fin justifica los Medios

La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios. Entre otras cosas, los jueces, por mayoría, afirmaron que el plazo de desprendimiento para el Grupo Clarín ya venció. Sin embargo, también hay malas noticias para el Gobierno: quedó abierta la puerta para que la empresa solicite un resarcimiento económico. La opinión a Dju del constitucionalista Daniel Sabsay y la posición del abogado Jorge Rizzo.

 

El 10 de octubre de 2009, miles de integrantes de agrupaciones políticas y sectores afines al Gobierno Nacional festejaron en las calles la aprobación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), también conocida como Ley de Medios, de parte de la Cámara Alta. Lo que no sabían entonces, aunque muchos lo suponían, era el largo recorrido que tendría la nueva normativa hasta su efectiva aplicación.

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la legislación sancionada hace ya más de cuatro años, poniendo un punto final al recorrido judicial que podía tener la causa en nuestro país.

De todas formas, en la última audiencia convocada por el Máximo Tribunal, en la que se encontraron los representantes de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y del Grupo Clarín, los representantes legales de la empresa aclararon que ante un fallo adverso seguirían su reclamo por las vías de tribunales internacionales.

En el extenso fallo de la Corte, que tiene casi 400 carillas, se brindan posicionamientos en torno a diferentes cuestiones que generaron las discusiones más ríspidas en torno a la aplicación de la normativa: la democratización de medios, la libertad de expresión, la libertad empresarial, los artículos que hablan sobre desinversión, entre otros temas que generaron una sentencia por mayoría.

La disidencia en torno a la cuestión de fondo que es la constitucionalidad de la LSCA, solo tuvo al juez Carlos Fayt enfrentado a la opinión de sus pares Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

En relación, en otro tema, la protección de los derechos de propiedad, la mayoría compuesta por Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni se manifestaron afirmando que no existe en la actualidad una afectación por las precisiones que hace la ley en relación a estas cuestiones.

Esto fue en respuesta a algunos de los principales argumentos del Grupo Clarín, desde donde sostenían en sus agravios que “el artículo 41 afecta la libertad de comercio y el derecho de propiedad, al prohibir sin fundamento alguno la libre disponibilidad de acciones o cuotas partes de las sociedades titulares de licencias, así como la transferencia de éstas”.

En líneas generales, los integrantes de la CSJN afirmaron que la Ley es constitucional, fundamentalmente, porque su sanción y tratamiento forman parte de las facultades que tiene el Congreso Nacional, y cuyo orden excede los alcances de la Justicia. Pero inmediatamente, los jueces dejaron la puerta abierta a futuros reclamos, ya que dijeron que el análisis constitucional es ajeno a las contingencias que se puedan presentar en el futuro por la aplicación de la normativa.

En el fallo, el dictamen de mayoría recuerda que “la Ley 26.522 se funda en el interés público y en la defensa de la libertad de expresión en su faceta colectiva. Así, la Ley caracteriza a la actividad desarrollada por los medios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público. Es en la búsqueda de este objetivo que el legislador estableció una nueva política regulatoria en la materia”.

En este orden de ideas, los miembros del Máximo Tribunal nacional hicieron un importante señalamiento al Grupo Clarín: “El argumento del grupo actor según el cual el nuevo régimen no puede afectar las licencias que fueron otorgadas o prorrogadas bajo el sistema anterior y cuyos vencimientos aún no se han producido, llevaría a reconocer que, aún cuando el interés público lo exija, existen relaciones jurídicas que no son susceptibles de ser modificadas, conclusión contraria a la doctrina de esta Corte según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico”.

“Sostener que existen relaciones jurídicas que resultan insusceptibles de modificación implicaría sobreponer el interés privado de un particular por encima del interés de la comunidad, lo cual resulta inadmisible y contrario al texto constitucional (conforme artículo 17)”, agregaron en este mismo sentido los jueces.

Para rematar estas ideas, consignaron también: “La existencia de derechos adquiridos de ningún modo puede eximir a un sujeto del cumplimiento de un nuevo régimen normativo”.

Qué opinan los constitucionalistas

Los pronunciamientos en torno a la decisión de la Corte Suprema no se hicieron esperar. A través de los medios y de redes sociales como Twitter y Facebook, distintos referentes de la Justicia opinaron sobre la sentencia que liberó el camino para que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se aplique de forma efectiva.

Diario Judicial dialogó con el abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, quien opinó que “yo fui muy entusiasta con el fallo de la Cámara (en relación al pronunciamiento de la Cámara Civil y Comercial Federal), creo que es un fallo muy complejo el que brindó la Corte Suprema y si bien podemos realizar esbozos, aún hay que leerlo con mayor detenimiento”.

En líneas generales, a pesar de no haber hecho un análisis minucioso del pronunciamiento de 392 carillas, el letrado afirmó que “da una cantidad de pautas muy importantes en torno a la democratización y diversas cuestiones que atraviesan la discusión sobre los medios”.

Sabsay agregó que, sin embargo, “debo señalar que la forma del fallo de la parte mayoritaria deja para más adelante una cuestión elemental, dado que deja abierta la puerta para que, en el momento de la aplicación concreta de la norma, cualquiera haga un reclamo por cuestiones puntuales que puedan suceder con algún artículo en particular. Clarín podrá hacer reclamos más puntuales cuando se aplique la ley”.

“Por ejemplo, el Grupo empresarial podrá hacer señalamientos y entablar demandas alegando diferentes cuestiones relativas al funcionamiento de los medios estatales, o cosas por el estilo. Además hay que recordar las dos importantes disidencias que se oponen a la indemnización como posibilidad de resarcimiento porque alegan que lo importante es la libertad de expresión”, recordó asimismo el abogado.

Vía Twitter, el titular del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, destacó que Clarín deberá presentar urgente un plan de desinversión, y que esto es así debido a que un fallo, más allá de toda opinión relativa a los intereses, debe ser respetado.

Al mismo tiempo, realizó una crítica al accionar de los letrados que llevaron el caso de parte del Grupo Clarín, y afirmó que no hubo una “estrategia de fondo”, a la vez que señaló que “su actuación en la audiencia pública fue muy pobre”, en respuesta a un comentario que aseguraba que los defensores lograron, cuando menos, dilatar la aplicación de la ley por cuatro años.

Poco después de la noticia, el ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, en una entrevista a la agencia del Ministerio de Justicia, Infojus, afirmó que este es el fallo más trascendental que llevó a cabo el Máximo Tribunal. 

El magistrado destacó que “es una ley que tiende a preservar la cultura argentina, una cultural plural, con un respeto recíproco.  Hay algo muy conocido por todos los que estudian comunicación, que es el librito amarillo de McLuhan. Los medios masivos construyen realidad. No me hago un juicio de lo que pasa en Siria porque veo lo que pasa en Siria. Hago un juicio en base a lo que me muestran. No sé desde qué momento me lo cortaron, no veo toda la película, veo lo que cortan”.


Las repercusiones generales

Momentos después de que se diera a conocer el fallo, muchos medios digitales comenzaron a hacerse eco de la noticia y el estallido fue instantáneo: las redes sociales, los canales de televisión y muchos canales de comunicación empezaron a divulgar algunos de los fundamentos de la sentencia.

Sin embargo, el portal Clarín.com tardó casi una hora en actualizarse, teniendo en portada una noticia breve sobre la “inminencia” del pronunciamiento de la Corte. En tanto, el canal de noticias TN dio cuenta del hecho, también, casi una hora después del resto de sus competidores.

La noticia afectó, por supuesto, de forma negativa al Grupo, ya que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) decidió suspender la cotización de las acciones de la corporación. Por ejemplo, en Londres las acciones se desplomaron un 20,8%, debido al temor que produjo sobre los inversores el hecho de que el desprendimiento de licencias afecte el valor de la empresa.

Al mediodía, estos valores caían, en Buenos Aires, un 5,72%, uno de los hechos que motivó la decisión de parte de la BCBA.

Por su parte, organizaciones oficialistas y afines convocaron a un encuentro en la plaza de los Dos Congresos para celebrar que, a partir de ahora, la LSCA podrá ser aplicada en su totalidad. La convocatoria es para las 19.


Breve cronología

En marzo de 2009, la presidente Cristina Fernández de Kirchner envió al Congreso un proyecto con la idea de sustituir el decreto/ley de la dictadura militar que regulaba los medios. A partir de abril se comenzaron a realizar foros y debates en todo el país, donde las distintas partes interesadas llevaron sus posiciones y brindaron su opinión en torno a la iniciativa.

En agosto se inició el tratamiento en la Cámara de Diputados, cuyo debate fue sumamente encendido y complejo, debido a la gran cantidad de puntos que abarcaba y modificaba la iniciativa. Todo concluyó con su aprobación el 10 de octubre de ese mismo año en la Cámara de Senadores, por 44 votos a favor y 24 en contra.

Muy poco tiempo después, el 26 de octubre más precisamente, el Grupo Clarín acudió a la Justicia para realizar un reclamo en torno a la aplicación de los artículos 41 y 161, donde su reclamo fue escuchado y se dejó en suspenso el desprendimiento de licencias gracias a la decisión del juez Edmundo Carbone.

Por supuesto, el Estado apeló este pronunciamiento y en mayo de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió mantener la medida cautelar a favor del grupo mediático. Más tarde, en octubre de 2010, se rechazó otra queja del Estado por no haber una sentencia definitiva.

El tiempo pasó y, con un aval del entonces procurador general, Esteban Righi, la Corte determinó que el siete de diciembre del año pasado era la fecha límite para la medida cautelar que beneficiaba a la corporación empresarial.

En diciembre de ese mismo año, el juez Horacio Alfonso determinó que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín eran constitucionales, lo que provocó que la decisión fuera apelada una vez más, llegando nuevamente a la Cámara Civil y Comercial, donde los argumentos del Estado fueron desechados. Más tarde llegó un nuevo dictamen de la Procuración, esta vez, de Alejandra Gils Carbó, quien se pronunció a favor de la aplicación de la ley en julio de este año. Ese fue el paso previo al fallo que publicó este martes la Corte Suprema.
 



dju

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