La Justicia Laboral declaró su competencia para entender en una demanda por el cobro de aportes previsionales que no fueron debidamente ingresados por un empleador a la seguridad social. Los jueces rechazaron que el fuero Previsional tenga que hacerse cargo de las actuaciones porque la contienda "se refiere al derecho de daños".
La Cámara del Trabajo se declaró competente para entender en un reclamo por daño material iniciado por un trabajador a quien su empleador no le realizaba los aportes previsionales.
Con esta decisión, dictada en la causa "Valenzuela, Víctor Nicasio c/ Jimenez Manuel y Otros s/ Otros Reclamos - Daños y Perjuicios" la Sala I del Tribunal, compuesta por Gabriela Vázquez , Elsa Rodríguez y Gloria Pasten de Ishiara, revocó lo resuelto en Primera Instancia, que había declarado que la Justicia Nacional del Trabajo no tenía competencia para tramitar la causa, sino que era el fuero de la Seguridad Social el encargado de definir la controversia.
En su presentación, el actor manifestó que se desempeñaba como chofer a las órdenes del demandado, y al advertir "que aquel no le ingresaba al sistema de seguridad social los importes retenidos de sus haberes", inició la demanda "en procura del cobro, entre otros rubros, de una indemnización por daño material derivada de tal conducta". El chofer fundó su pretensión en lo que dicen la Ley de Contrato de Trabajo y el Código Civil.
Las magistradas razonaron que el tema a dilucidar se centraba "sobre el cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones del empleador, y esas circunstancias llevan a considerar que la controversia encuadra en las previsiones contenidas en el art. 20 de la Ley 18.345".
El artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, que versa sobre la competencia del fuero, señala que "serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes —incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público—, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél"
Para las integrantes de la Sala I, "si bien el reclamante solicita la devolución de las sumas que le habrían sido retenidas por la patronal en concepto de aporte y que éste no las habría hechos efectivas, lo cierto es que la devolución pretendida lo es en carácter de ´daño material´".
El Tribunal razonó que, al haber un reclamo de daño material, propio del derecho civil, no se estaba ante una causa que deba resolver el fuero previsional.
"En consecuencia, y tal como ha sido planteada la contienda, no concierne al Sistema de la Seguridad Social, sino que se refiere al derecho de daños ya que trata de conjurar el perjuicio emergente de la falta de acreditación de las sumas que oportunamente le habría retenido el principal en concepto de aportes que se plasmaron en un jubilación tardía, causada en dichas omisiones", concluyó el fallo.