20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Jurisprudencia que se adapta a las nuevas normativas

No a la doble vía

La Justicia rechazó una sentencia mediante la cual se reconocía la indemnización a través de un proceso civil a un policía accidentado durante su servicio. Los magistrados afirmaron que “no podía caber duda que se estaba en presencia de un accidente de trabajo”. El accionante había cobrado su seguro de la ART.

 

El año pasado, el Congreso nacional sancionó una nueva regulación en torno a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y, de esta forma, acabó con la “doble vía” mediante la cual los trabajadores podían iniciar un proceso civil y, a su vez, cobrar la indemnización que corresponde a cualquier persona que tenga un accidente laboral.

Esta forma de accionar tuvo, sin embargo, rechazos en la Justicia. En los autos “Cordero Carlos Ramiro vs. Provincia de Tucumán y otro s/ Daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Tucumán entendió que no se podía considerar como un accidente extracontractual al accidente sufrido por un agente de policía mientras estaba en servicio, alegando en este sentido que considerar el hecho bajo este precepto habilita el proceso civil, y en el caso “no podía caber duda que se estaba en presencia de un accidente de trabajo”.

El recurso fue presentado por el Ejecutivo, donde se agraviaron por la sentencia de primera instancia en la que se realiza la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, obviando de esta forma la aplicación de la vieja Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

Los apelantes afirmaron que después del accidente “se dio intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante ART) lo que fue plenamente aceptado por el demandante sin efectuar ninguna observación recibiendo, por el contrario, de plena conformidad tanto la atención médica (incluso la asistencia psicológica) como la dineraria que sigue percibiendo, lo que debería ser descontado de la indemnización”.

Al mismo tiempo, los recurrentes consignaron que “el órgano judicial (de la instancia anterior) no toma en cuenta las prestaciones cumplidas por la ART en favor del demandante y que éste no puede pretender percibir dos indemnizaciones por un mismo daño (la que le dio y le sigue dando la ART) y la que el fallo impugnado le confiere”.

En su voto, el vocal René Mario Goane, afirmó que “el déficit que aqueja, al fallo atacado, no bien se advierte que el Tribunal a la hora de determinar el régimen jurídico aplicable, afrontó esta cuestión desde una perspectiva exclusivamente civil y por ello, justamente, pudo concluir erradamente, en mi opinión, que era abstracto pronunciarse acerca de la  inconstitucionalidad impetrada en la demanda”.

El juez también consignó que “se olvidó así que el caso sometido a su juzgamiento quedaba aprehendido en el régimen laboral, atendiendo a la circunstancia que, por la propia descripción que del suceso realizó la Cámara, no podía caber duda que se estaba en presencia de un accidente de trabajo que encuadraba perfectamente en la descripción que de él efectúa el artículo 6º primer párrafo de la LRT”.

El precepto al que refiere el magistrado precisa que “se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.

Entre las precisiones que brindó el integrante de la Corte, destacó ante todo que la única forma de admitir una demanda civil era si se configuraba un delito que habilitara a recibir una indemnización por daño moral para el agente de policía, algo que de acorde a las evidencias del caso no pudo ser demostrado.

Pero en este caso no se pudo aplicar la normativa referida en este sentido, es decir, el artículo 1.072 del Código Civil que establece que “el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código ´delito´”.

Por este motivo, Goane destacó que “no siendo este último supuesto el caso de autos la única posibilidad jurídicamente habilitada al Tribunal, si lo que perseguía era otorgar una indemnización amplia de naturaleza civil al actor comprensiva incluso del daño moral, era previamente indispensable declarar la inconstitucionalidad de la referida norma, tal como lo había solicitado expresamente el demandante en su escrito de ampliación de demanda invocando el fallo “Aquino” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En este sentido, el juez también consignó que “el Tribunal no pudo hacer lugar a la demanda en base a la normativa civil con los alcances que lo hizo porque a raíz de ello su aplicación, al caso, estaba excluida mientras no se pronunciara aquella declaración de inconstitucionalidad, habida cuenta la prohibición impuesta al trabajador de acudir a la acción civil de daños y perjuicios por un accidente de trabajo”.



dju

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