20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Manejar bien salva los bolsillos

La Justicia ordenó indemnizar con $165.000 a una pareja que fue embestida por un automóvil mientras estaba parada en la vereda. Los jueces tuvieron en cuenta la incapacidad sobreviniente y su aptitud para configurar un daño resarcible cuando es pericialmente comprobada.

 
En los autos “Di Martino Juan c/ Porcel Facundo Eduardo y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Sebastián Picasso, determinaron que una pareja embestida por un automóvil mientras estaba parada en la vereda debía ser indemnizada con 165.000 pesos, en concepto de incapacidad sobreviniente y por los “desmedros psíquicos” que sufrió la coactora.
 
Los jueces tuvieron en consideración que el rubro incapacidad sobreviniente tiene la aptitud para ser resarcido cuando es pericialmente comprobado, y señalaron que la indemnización debe basarse en el potencial valor del que la víctima se verá privada en un futuro no inmediato.
 
En su voto, el juez Molteni señaló que “esta Sala ha sostenido en forma reiterada que la incapacidad física y el daño psíquico deben ser valorados en forma conjunta, porque los porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten unitariamente, lo cual aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos”. 
 
El magistrado completó alegando “que si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales”.
 
El camarista indicó que “la "incapacidad sobreviniente", pericialmente comprobada, conforma un antecedente que tiene aptitud para configurar un daño resarcible, ya que las lesiones de carácter permanente, aunque no ocasionen un inmediato daño respecto de los ingresos, debe ser indemnizada como potencial valor del que la víctima se ve privada”. 
 
“Puesto que la indemnización no se circunscribe al aspecto laborativo, sino también a todas las consecuencias que afectan la personalidad y que tienen aptitud para inferir un menoscabo material”, añadió en este mismo sentido el vocal.
 
El miembro de la Sala consignó que “la indemnización concedida debe tender a cubrir todas las erogaciones de la incapacidad generada, atendiendo a la actividad impedida, sea o no productiva, ya que la reparación comprende no sólo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afecten la personalidad y que se traduzcan, aún de manera indirecta, en un menoscabo patrimonial futuro y cierto”.
 
El integrante de la Cámara agregó que, por otro lado, “reiteradamente he sostenido que el "daño psíquico" constituye un rubro resarcitorio autónomo al "daño moral", toda vez que ambos perjuicios poseen distinta naturaleza. El primero reviste la calidad de daño patrimonial, mientras que el segundo afecta los intereses extramatrimoniales”. 
 
“Adoptados estos principios, deben ponderarse los elementos de prueba aportados para determinar los montos correspondientes al rubro en análisis”, concluyó el sentenciante. 
 
Para ilustrar el caso, Molteni recordó: “Conforme surge del estudio de la causa, el experto en neurología refirió en sus consideraciones medicolegales que a raíz del accidente de tránsito sufrido, el Sr. J D M presentó ‘secuelas inmediatas del traumatismo sufrido fueron determinadas por el foco de contusión cráno-encefálico sobre el lóbulo temporal izquierdo, asiento de funciones sensoriales auditivas y del lenguaje’”. 
 
“’Estas lesiones evolucionaron favorablemente gracias a la actuación competente del Dr. Horacio Verdaguer que permitieron superar la casi totalidad de las funciones nerviosas afectadas, las que quedaron en un nivel mínimo. Esto quedó demostrado por la continuidad de su trabajo de comerciante declarado por el actor en el momento de la pericia. Solamente puede observarse un leve temblor de mano izquierda, leve lentitud de respuesta en el lenguaje, y lo mismo de su hipoacusia’”, precisó el juez.


dju

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